Enfoque Práctico de la Bancarización
Bancarizar” se ha ido convirtiendo en un nuevo “ Verbo” que indica la acción de cumplir formalidades impositivas y bancarias habituales y cuyos detalles se explicaran en la presente publicación, la idea básica es que si alguien ha realizado:
* Un pago por un servicio, producto o una combinación de estos
* Un cobro por un servicio, producto o una combinación de estos y
* Que este pago o cobro sea mayor o igual a Bs50.000 este debe ser bancarizado.
A partir de este momento se considerará a este pago o cobro mayor o igual a ese monto, como la “transacción” (RND 10.0011.11 de 20 de mayo de 2011)
Por ejemplo, una transacción de pago de servicios por valor de Bs49,999 (Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve 00/100 Bolivianos), no será considerado como “Transacción”, ya que no iguala o supera el monto de Bs50.000(Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos).
Los importes tendrán el formato anglosajón, es decir la coma “,” para separar los miles, el punto “.” para separar los decimales.
Esta transacción se formaliza, respalda o se documenta, mediante el uso o filtrado del Sistema Financiero Boliviano (Bancos, Cooperativas, SAFI`s, etc) reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI.
SUJETO OBLIGADOS
Son los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general, alcanzados en las formas de personas naturales, personas jurídicas, empresas privadas, empresas públicas, organismos del Estado y ONG’s.
TRANSACCIONES
Son las operaciones de compra o venta de bienes y servicios, contratos de obra y/o prestación de servicios, todo tipo de contratos de cualquier naturaleza que involucre erogación de recursos económicos a través de medios de pago, ya sea al contado, a crédito, un solo pago, pagos parciales o cualquier modalidad o forma de pago asumido.
DOCUMENTO DE PAGO
Es el medio fehaciente de pago, que cumpla con la condición de ser emitido y/o reconocido por una Entidad de Intermediación Financiera regulada por la ASFI:
Cheques de cualquier naturaleza, Ordenes de Transferencia Electrónica de Fondos, Transacciones por Débitos directos, Transacciones con Tarjetas de Débito,
Transacciones con Tarjetas de Crédito, Transacciones con Tarjetas Pre-pagadas, Cartas de Crédito, Depósitos en Cuentas, Transferencia de Fondos,
La lista anterior de nominación es enunciativa y no limitativa.
CUENTA BANCARIA
Contrato con una entidad de intermediación financiera, cuya titularidad debe corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), que participan en las Transacciones, excepto en cheques ajenos.
TRATAMIENTO DE CHEQUES
Los cheques en general no tienen la obligación de consignar el NIT, sin embargo en los registros obligatorios establecidos para la Bancarización deben necesariamente consignar el número de NIT.
En caso de cheques de bancos extranjeros, deberán consignar el NIT de la entidad financiera corresponsal en el Estado Plurinacional de Bolivia en los registros auxiliares.
En caso de cheques ajenos el endoso del documento deber ser realizado por el titular del NIT, el representante legal o apoderados registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
Esto significa que si la transacción se ha realizado con NIT o C.I. del hermano, amigo, etc., ajeno a la transacción del Sujeto Obligado, no será considerada para la Bancarización.
REQUISITOS PARA PRUEBAS FEHACIENTES DE PAGO
Para demostrar ante la Administración Tributaria los documentos de pago que sean emitidos por entidades bancarias y no bancarias, incluidas las del Banco Central de Bolivia mínimamente deberán contener de forma nítida, legible y precisa lo siguiente:
Razón social de la entidad que emitió el documento de pago, Numero de transacción u operación Fecha de transacción Importe de la transacción
En el caso de transacciones efectuadas en el exterior y desde el exterior hacia Bolivia, utilizando cuentas de entidades financieras domiciliadas en el exterior, deberán respaldarse con documentos de pago emitidos por el sistema financiero del país donde se efectuaron las transacciones, estos documentos serán consideradas por la administración tributaria como respaldo para la liquidación de impuestos siempre y cuando estas transacciones estén registradas en la contabilidad del contribuyente.
Las transacciones deberán ser registradas en los libros auxiliares registrando el dato cero (0) en el campo del NIT de la Entidad Financiera.
Para demostrar las pruebas fehacientes ante la Administración Tributaria, los contribuyentes deberán solicitar certificaciones de las transacciones a las entidades financieras extranjeras, estos documentos deben contener mínimamente lo establecido en los artículos a) al d) del Parágrafo I del Art. 5 del RND 10.0011.11
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Se presume que todas las transacciones que no cuenten con respaldo de Documentos de Pago son inexistentes para fines de liquidación de impuestos.
Implicancias:
CON EL CREDITO FISCAL IVA
Todas las compras, importaciones, contratos de obras o servicios y otras prestaciones alcanzadas por el IVA, que no estén respaldas con documentos de pago, serán consideradas inexistentes para la liquidación del impuesto y no podrán ser computadas para el crédito fiscal del mes correspondiente para el comprador.
CON EL DÉBITO FISCAL IVA
Cuando se haya emitido la Factura por la transacción, de manera válida y vigente por la venta del bien o servicio, que no se encuentre documentada, al momento de liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), no podrá compensar el Débito Fiscal IVA con el Crédito Fiscal IVA por las transacciones no documentadas.
Por ejemplo: Un zapatero, vendió zapatos por valor de Bs 60,000 y he comprado el cuero como materia prima por valor de Bs 40,000 todo con factura.
Ah!!! No he Bancarizado la transacción generada por la venta.
Solución. La compra de Bs 40,000 genera un Crédito Fiscal IVA de Bs 5,200, que no podré restar o disminuir al débito fiscal (Bs7,800 ) generado de la venta.
Simplificando:
IVA A PAGAR = DF – CF = 7,800 – 5,200 = Bs2,600 (REGISTRO ERRONEO)
IVA A PAGAR = DF – CF = 7,800 – 0 = Bs7,800 (REGISTRO CORRECTO)
A esto se debe agregar de que si uno No ha Bancarizado le viene la multa de 500 UFVs o 5,000 UFVs dependiendo si es (persona natural o empresa unipersonal) o (jurídica) respectivamente. Además, el pago de la multa no exime la obligación del envío de la información por Newton (si el caso fuere).
CON EL RC-IVA
Los sujetos pasivos del RC-IVA, sean contribuyentes dependientes y/o independientes, que no respalden sus transacciones con Documentos de Pago, no tendrán derecho al cómputo del pago a cuenta previsto en los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 21531.
Los contribuyentes en relación de dependencia (RC-IVA), cuando presenten a su agente de retención el Formulario 110, conteniendo facturas por compras mayores o iguales a Bs50.000, deben adjuntar copia o fotocopias de los documentos de pago.
CON EL IUE
Para la determinación de este impuesto serán inexistentes las siguientes transacciones que no cuenten con documentos de pago o formularios de pago del impuesto retenido, para el efecto no serán deducibles en la liquidación del IUE:
• Pagos efectuados a personas naturales por la prestación de servicios
• Compra de bienes Sin factura
• Pagos, acreditaciones o remisiones a beneficiarios del exterior,
TRANSACCIONES VARIAS
En el caso transacciones que sean pagadas al crédito, con pagos parciales deben ser acumulados o sumados en el Registro Auxiliar del Modulo Bancarización Da Vinci, hasta alcanzar el monto total de la transacción, en el periodo fiscal en el que se recibió o se efectuó el pago.
También se registraran en el Modulo Da Vinci, las transacciones vinculadas a pagos iguales o mayores a Bs50.000, por concepto de importaciones, retenciones, beneficiarios al exterior, otros egresos e ingresos.
FORMATOS DE REGISTRO
El registro y envío de información debe ser realizado en el orden y formato que se establece en el Anexo 1 de la RND10-0011-11
La presentación y envío del registro auxiliar debe ser de forma mensual, hasta tres (3) días hábiles después del vencimiento establecido para el NIT.
En los periodos fiscales en los cuales el contribuyente no efectúe pagos por transacciones al contado o crédito por importes iguales o mayores a Bs. 50.000, no están obligados a la presentación y envío del registro Auxiliar Bancarización Da Vinci.
FORMALIDADES
Cada fin de mes el contribuyente que envía vía Da Vinci las transacciones iguales o mayores a Bs50.000, deberán realizar la impresión de los registros, los mismo no deben contener tachaduras, enmiendas, borrones, interlineaciones, alteraciones u otros similares que sea causales de inhabilitación de los mismos, estos deben estar firmados por el titular o Representante Legal.
buenos dias tengo una duda cuando pagan un depatamentocon cheque estrangero como puedo bancarizar ?
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