El Cómputo de Plazos
La presentación de los libros de compras y ventas IVA debe realizarse en el plazo de 3 días
En realidad ¿cuál es el sustento legal de esta aseveración y cómo se deben computar dichos plazos?.
En el Modelo de Código Tributario para América Latina, se establece en el Artículo 10 lo siguiente: “Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:
1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo.
2. Los plazos establecidos por días se entienden referidos a días hábiles en tanto no excedan de________ días; siendo más extensos se computarán por días corridos.
3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente”.
En concordancia con éste modelo, nuestro Código Tributario en su Artículo 4, señala: “PLAZOS Y TÉRMINOS. Los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios y se computarán en la siguiente forma:
- Los plazos en meses se computan de fecha a fe-cha y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entiende que el plazo acaba el último día del mes. Si el plazo se fija en años, se entenderán siempre como años calendaro.
- Los plazos en días que determine este Código, cuando la norma aplicable no disponga expresa-mente lo contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no exceden de diez (10) días siendo más extensos se computarán por días corridos.
- Los plazos y términos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento.
- Se entienden por momentos y días hábiles administrativos, aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones; por consiguiente, los plazos que vencieren en día inhábil para la Administración Tributaria, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente”.
Finalmente la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0047.05, de fecha 14 de diciembre de 2005 en su Artículo 3, establece: “(Plazo) La presentación mensual del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV se efectuará, consignan-do la información del mes anterior, dentro del plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente, de acuerdo con el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT)”.
"En todos los casos la hora a considerar es la de la Oficina Virtual del S.I.N., que se refleja en los documentos impresos de constancia de envío de los libros."
CONCLUSIONES
- El computo de plazos, cuando éste es menor a 10 días se establece por días hábiles administrativos, vale decir que se limita a los días en que la Administración Tributaria trabaja.
- El cómputo de dichos plazos corre a partir del día siguiente hábil en este caso de la presentación de la Declaración Jurada o el formulario 200, independientemente de si, dicha declaración se la realizó antes del vencimiento o el mismo día del vencimiento.
- Los días sábados, domingos y feriados no se computan para determinar el plazo, cuando el mismo es menor a 10 días.
- Las normas que regulan estos procedimientos en nuestro país son:
Ley No. 2492 Código Tributario, Articulo 4, incisos 1) al 4)
Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0047.05, referida a MODIFICACIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS IVA de fecha 14 de diciembre de 2005
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