Aspectos Formales de Libros de Compras y Ventas IVA
Segun se establece en el Articulo 40 del Código Tributario forma de presentación de los libros; “Los comerciantes presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar, encuadernados y foliados, a un Notario de FE PUBLICA para que, antes de su utilización, incluya, en el primer folio de cada uno, acta sobre la aplicación que se le dará, con indicación del nombre de aquél a quien pertenezca y el número de folios que contenga, fechada y firmada por el Notario interviniente, estampando, además, en todas las hojas, el sello de la notaria que lo autorice y cumpliendo los requisitos fiscales establecidos”.
La Resolución Normativa de Directorio No. 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007 en su Artículo 45, numeral III, inciso 2). Registros Impresos con apoyo de herramientas informáticas, señala; “Son aquellos que se llevan de forma impresa cumpliendo los formatos establecidos para el registro correspondiente, utilizando cualquier tipo de tecnología de impresión (Excepto impresión en papel térmico), pudiendo ser generados por los propios sistemas del sujeto pasivo, en base al archivo generado por el Sistema de Punto de Venta Da Vinci o cualquier otro programa computacional que cumpla dicho cOmetido.Este tipo de registro, podrá ser implementado por los sujetos pasivos o terceros responsables que optaren por cualquier modalidad de facturación esta-blecida en la presente Resolución”.
Los Libros establecidos en los artículos 46 y 47 de la presente norma, una vez impresos, deberán ser encuadernados, foliados y notariados, semestralmente hasta el último día hábil del mes siguiente (julio o enero), por Notario de Fe Publica quien dejará constancia en el reverso de la última impresión el Nombre o Razón Social del sujeto pasivo a quien pertenece, Número de Identificación Tributaria (NIT), número de folios que contiene y estampará en todas las hojas el sello del Notario”.
Para la Entidades Públicas, dicha norma establece: “Las entidades del Estado en general (excepto las empresas públicas), deberán llevar los Libros y Registros dispuestos en el presente Capítulo, sin la necesidad de acudir a Notario de Fe Pública”.
RECUERDE!!!
Si sus Libros IVA del Segundo Semestre ( Julio a Diciembre) de la Gestión 2014, no están debidamente empastados, foliados y notariados, el incumplimiento a este deber formal le representa pagar una Multa de 500 UFVs a Personas Naturales y 1.500 UFVs a Personas Jurídicas.
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