miércoles, 4 de marzo de 2015

Aplicación de la "Economía de Opción" para la Planeación Tributaria


Aplicación de la "Economía de Opción" para la Planeación Tributaria


La economía de opción es un ensayo basado en el diálogo entre el Derecho y la realidad, iluminado por la política y la ética.
Consciente a que se enfrenta a un concepto in fieri, labrado en los senderos de la jurisprudencia y de la doctrina y ajeno al Derecho positivo.
En este contexto, el economista se mueve con soltura en el análisis de las relaciones entre la Administración y los contribuyentes, para rechazar cualquier maniqueísmo1 y para proponer una nueva cultura tributaria sobre los pilares de la seguridad jurídica, de la lealtad ciudadana y del diálogo como medio preferente de resolución de conflictos.
Tomando como base lo antedicho, la economía de opción readquiere el significado original que le concedió José Larraz, y se libera de ser el medio de los sagaces o el fraude tributario de baja intensidad, mostrándose como el comportamiento razonable del buen contribuyente.
Por lo tanto, el ciudadano diligente, que diseña sus actividades con el auxilio técnico de un asesor fiscal competente, está comportándose de forma perfectamente racional y socialmente admisible en el marco del ordenamiento jurídico y conforme a la autonomía de la voluntad, buscando la minimización del costo fiscal,.
De acuerdo a Guillermo A. Lalanne; dicho término fue empleado por primera vez en el año 1952, siendo Larraz el primer autor que utilizó esta expresión para diferenciarla del fraude de ley en materia tributaria y para destacar las particularidades
que presentaba la misma en relación con otros conceptos que podían conducir a un mismo resultado (ahorro de impuestos), pero que presentaban importantes diferencias entre sí (vgr. simulación, abuso de derecho, etc.).
Así, se señalaba que “Importa mucho no confundir el fraus legis fisci con otra figura peculiar del Derecho tributario, la cual, en defecto de denominación ya acuñada Lalane llamó “economía de opción”.
La economía de opción tiene en común con el fraus legis y la concordancia entre lo formalizado y la realidad, de ningún modo
se da simulación. También coinciden en no contrariar la letra legal y en procurar un ahorro tributario. Pero, fuera de estos trazos comunes, el fraude de ley y economía de opción divergen.
El fin de la planeación contribuirá al desarrollo sostenible de la empresa, la disminución de desempleo, manteniendo el equilibrio en el cumplimiento de las obligaciones con el Estado.
La economía de opción no atenta a lo querido por el espíritu de la ley, en tanto que si atenta el fraus legis, la opción se ofrece, a veces, explícitamente por la propia ley”.
Cabe recordar que la Ordenanza Tributaria Alemana establecía en su Art. 10, tres requisitos que permitirían diferenciar con mayor claridad “la economía de opción” del fraude de ley. En la norma se disponía
que para que exista fraude de ley debían concurrir los siguientes supuestos:
La elección de formas jurídicas insólitas e impropias deben tener en cuenta el fin perseguido por las partes;
Que el resultado económico que obtengan las partes sean sustancialmente iguales a los que hubiesen obtenido, si hubieran revestido su actuación conforme a las fórmulas jurídicas acordes con la naturaleza del fin perseguido; y
Que como resultado de todo ello se deriven ventajas económicas bien concretadas en la ausencia de la tributación ò bien en una menor tributación.
De acuerdo con lo anterior, la diferencia entre” la economía de opción” y el fraude de ley es conceptualmente transparente y de ninguna manera puede ser una figura equiparada a la otra, aun cuando el resultado de ambas pueda ser un ahorro fiscal para el contribuyente o un menor ingreso para el fisco como consecuencia del actuar del primero.
De esta manera, el ahorro fiscal en que incurre el contribuyente mediante la economía de opción no se hace desconociendo norma alguna, ni realizando maniobras de elusión, ni tampoco mediante el abuso de derecho o de formas jurídicas.
Por el contrario, la economía de opción se hace precisamente aplicando correctamente la norma o valiéndose de los resquicios del propio legislador, por desconocimiento o voluntad, que ha establecido al momento de regular positivamente una determinada situación o negocio.
En la “economía de opción” también se aprecia la existencia de una lista de varias opciones de ahorro fiscal que la propia normativa tributaria ofrece a los sujetos pasivos, bien sea de manera expresa o tácita. 
Ello puede darse inclusive en situaciones en las cuales el legislador no previó determinada conducta de parte de los contribuyentes, los cuales en un análisis de diversos escenarios, optan por un determinado andamiaje construido con las normas para rebajar o disminuir la carga impositiva que recae sobre ellos.
Tengamos presente que en este tipo de operaciones, el negocio es calificado como “transparente, legítimo, abierto y coincide con el propósito real de quienes intervienen en él”. 2 Recordemos que en el caso de la economía de opción no se aprecia una simulación de un tipo de negocio, tampoco se comete fraude a la ley, toda vez que no se está contraviniendo norma alguna, y por último, no se va contra la finalidad o como indican otros autores “espíritu de la norma” por la cual se dictó la normatividad
tributaria.
Ante estas afirmaciones, se concluye que la base fundamental de la planeación del pago de los tributos deberá realizarse basado en la normativa tributaria vigente, tomando en cuenta la legalidad y la transparencia.
El fin de la planeación contribuirá al desarrollo sostenible de la empresa, la disminución de desempleo, manteniendo el equilibrio en el cumplimiento de las obligaciones con el Estado.
2 Pires A. Mario

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