Demostracion del Tratamiento Tributario de los Consultores
Muchos profesionales de diferentes áreas prestan sus servicios de forma independiente sea en el sector público o privado, este servicio prestado tiene sus implicancias de carácter tributario y también social, para ello empecemos realizando algunas definiciones.
a) Consultor de Línea. Es la persona natural que presta Servicios de Consultoría de Línea en el sector público, conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
b) Consultor por Producto. Es la persona natural que presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector público, conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
c) Consultor. Para efectos del SIP, Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad privada, por un tiempo determinado y de manera independiente en el marco de una relación contractual civil.3
En el caso de los incisos a) y b) están orientados a servicios prestados al Sector Público y tienen un tratamiento tributario especifico que lo analizaremos más adelante, mientras que el definido en el inciso c) tiene un carácter general y orientado al sector privado, cuyo tratamiento tributario también lo abordaremos más adelante.
El Decreto Supremo 21531” Reglamento del Impuesto al Régimen Complementario al IVA “señala: “Artículo 2º.- El personal contratado localmente ya sea por misiones diplomáticas acreditadas en el país, organismos internacionales, gobiernos extranjeros o instituciones oficiales extranjeras, son sujetos pasivos de este impuesto y a este efecto se los considera como contribuyentes independientes. Consecuentemente, a partir del
1º de abril de 1987, deberán liquidar y pagar el Impuesto al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con el procedimiento descrito en el Artículo 9º de este Decreto Supremo.
Los ingresos percibidos por personas naturales contratadas por el Sector Público, como contraprestación a sus servicios personales, tendrán el mismo tratamiento impositivo señalado en el párrafo precedente, a condición de que cumplan los siguientes requisitos:
a) Suscripción individual de contrato de trabajo personal e indelegable, en base a Términos de Referencia definidos por la institución contratante.
b) Realización del trabajo en el lugar señalado por la institución contratante.
c) Sujeción a horario de trabajo a tiempo completo en jornada regular y dedicación exclusiva.
d) Presentación a la institución contratante de fotocopia de cada Declaración Jurada Trimestral.
Los sujetos pasivos a que se refiere este Artículo, deberán inscribirse para obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT) como contribuyentes directos de este impuesto”.
Podemos deducir que tanto los consultores en Línea como por Producto están alcanzados tributariamente por el RC-IVA, por lo tanto deben proceder conforme establece la norma tributaria para estos efectos.
Deberán proceder con el proceso de registro o empadronamiento, para lo cual deben presentar:
• Documento de Identidad en original y fotocopia y
• Factura de luz, agua o documento equivalente que acredite su residencia habitual
Una vez Registrados deben efectuar sus declaraciones trimestrales, donde consignaran los ingresos mensuales percibidos en el Formulario 610, este importe debe ser igual al monto total percibido en cada mes.
Los detalles de la forma y las deducciones que proceden para el caso, se presentan en el siguiente ejemplo:
La Señora Rosa Espinoza firma un Contrato de Prestación de Servicios como “Consultora en Comunicación”, dependiente de la Unidad de Comunicación del Ministerio de Comunicaciones por un tiempo de 9 meses, iniciando su contrato en fecha 1 de febrero de 2014 con una remuneración mensual de Bs 6.500, para lo cual obtiene su registro de NIT en el SIN.
El movimiento anual del pago de sus impuestos por concepto de RC-IVA, revelando los saldos a favor del fisco, a favor de Rosa Espinoza y la compensación que se declara es como sigue:
Trimestre I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV
31/03/2014 30/06/2014 30/09/2014 31/12/2014
Ingreso mensual 13.000,00 19.500,00 19.500,00 6.500,00
13% de RC-IVA 1.690,00 2.535,00 2.535,00 845,00
MENOS DEDUCCIONES:
Total facturas presentadas FORM 110 6.500,00 11.980,00 8.640,00 1.860,00
13% de formulario 110 845,00 1.557,40 1.123,20 241,80
Mínimos Nacionales 4.800,00 8.640,00 8.640,00 2.880,00
13% Salarios mínimos nacionales 624,00 1.123,20 1.123,20 374,40
Saldo definitivo a favor del fisco (Contribuyente) 221,00 (145,60) 288,60 228,80
Compensación periodo anterior -145,60
Saldo definitivo a favor del fisco 221,00 143,00 228,80
Fecha de vencimiento 20/04/2014 20/07/2014 20/10/2014 20/01/2015
En este caso específico no existe una liquidación anual, toda vez que los vencimientos son trimestrales.
En este ejemplo solo se consigna la parte tributaria que tiene el consultor, por lo que la parte social del pago de aportes a las AFP tienen su propio tratamiento.
Conforme a la norma es obligación del empleador en este caso la entidad pública solicitar la entrega de los formularios de pago de impuestos trimestrales a los consultores en línea o por producto.
De acuerdo al ejemplo la tasa efectiva del consultor que presta servicios en el sector público alcanza a un 1%.
Ahora veamos qué pasa con un Consultor que no presta sus servicios en el Sector Público, en este caso está obligado a registrarse como profesional independiente, esta alcanzado por los siguientes impuestos; impuesto a las transacciones, al valor agregado y a las utilidades.
Considerando los mismos datos de la Señora Rosa Espinoza, pero asumiendo que ya no trabaja en el Sector Publico si no que presta sus servicios en el Sector Privado, este sería el cuadro de su carga impositiva por el
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones en el mismo periodo:
feb mar abr may jun Jul ago sep oct nov TOTAL
Ingreso mensual 6.500 6.500 6.500 6.500 6.500 6.500 6.500 6.500 6.500 6.500 65.000
IMPUESTOS MENSUALES
Impuesto a las transacciones 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 1.950
IMPUESTO IVA
Debito Fiscal IVA 845 845 845 845 845 845 845 845 845 845 8.450
Credito fiscal IVA 423 423 423 423 423 423 423 423 423 423
Saldo a favor del fisco 422 422 422 422 422 422 422 422 422 422 4.220
Total impuesto a pagar 617 617 617 617 617 617 617 617 617 617 6.170
El pago que debe realizar por el impuesto anual a las utilidades es el siguiente:
Caso 1: Compensacion crédito Fiscal IVA hasta el 50% Caso 2: Sin compensación crédito fiscal IVA
Detalle Bs. Detalle Bs.
Ingresos del año 65.000 Ingresos del año 65.000
13% de IVA declarado 8.450 13% de IVA declarado y pagado 8.450
Base imponible 56.550 Base imponible 56.550
50% Utilidad Presunta s/Base imp 28.275 50% Utilidad Presunta s/Base imp 28.275
25% sobre utilidad presunta 7.069 25% sobre utilidad presunta 7.069
Form 110(Max hasta 50% (25% U.I.) 3.534 Form 110(Max hasta 50% (25% U.I.) 3.534
Impuesto por pagar 3.534 Impuesto por pagar 3.534
Total impuestos pagados 9.704 Total impuestos pagados 13.934
Impuesto a las transacciones 1.950 Impuesto a las transacciones 1.950
Impuesto al Valor Agregado pagado 4.220 Impuesto al Valor Agregado pagado 8.450
IUE por pagar 3.534 IUE por pagar 3.534
Tasa efectiva de impuestos 14,93% Tasa efectiva de impuestos 21,44%
Caso 1: Pago con Compensación Debito Fiscal IVA con Crédito Fiscal IVA hasta el 50%
En el ejemplo consideramos que se efectuó la declaración mensual con la deducción de las notas fiscales vinculadas con la actividad hasta un 50% y descargo de facturas para el pago del IUE en un 100% del monto permitido, siendo la tasa efectiva en este caso del 14.93%.
Caso 2: Pago del Debito fiscal sin compensación de crédito fiscal IVA
En este caso se considera que el Debito Fiscal no tiene deducciones y se paga en el 100% y descargo de facturas para el pago del IUE en un 100% del monto permitido, siendo la tasa efectiva en este caso del 21.44% aproximadamente.
Sin embargo, es importante hacer mención que las deducciones por concepto del impuesto IVA genera sus propias dudas cuando se hace mención a gastos vinculados con la actividad:
• ¿Si uno es consultor del área administrativa y financiera, que gastos se consideran relacionados con la actividad?
• ¿La alimentación del consultor estará relacionado con la actividad, consecuentemente será sujeto de deducción?
• ¿El servicio de salud que pudiera contratar estará relacionada con la actividad del consultor?
• Si el consultor dispone de un vehículo, los gastos por combustibles, mantenimiento y otros estarán relacionados con la actividad? Más aun cuando este utiliza el vehículo para ir a prestar sus servicios?
• ¿Si el consultor dispone de un bien inmueble, los costos de mantenimiento, energía eléctrica, agua, teléfonos estarán relacionados con la actividad?.
• ¿Las facturas por compra de libros a tasa cero para la actualización del profesional podrán utilizarse para el descargo del IUE toda vez que se consigna el 13% de la nota fiscal en el formulario 110?
Finalmente este consultor para desarrollar su trabajo, también debe efectuar sus aportes a las AFPs.
No hay comentarios:
Publicar un comentario