miércoles, 4 de marzo de 2015

Recursos Ante la AIT


Recursos Ante la Autoridad de Impugnación Tributaria

RECURSO DE ALZADA

Es el recurso que tiene el contribuyente o sujeto pasivo para impugnar un acto definitivo de la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia y Gobiernos Municipales).
De acuerdo al Art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), el Recurso de Alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos:
  1. Las Resoluciones determinativas.
  2. Las Resoluciones sancionatorias.
  3. Las Resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos.
  4. Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas.
  5. Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo.

¿Dónde se debe presentar el Recurso de Alzada?

Se debe presentar ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, de la jurisdicción respectiva (La Paz, Santa Cruz, Cochabamba o Chuquisaca), o ante el Responsable Departamental de Impugnación Tributaria que corresponda (Oruro, Trinidad, Cobija, Tarija o Potosí).

¿Cómo se debe presentar el Recurso de Alzada?

El Recurso de Alzada debe ser presentado por escrito a través de memorial o carta simple, cumpliendo los siguientes requi-sitos:
  • Indicar, de manera específica, quien interpone el Re-curso de Alzada y la autoridad ante la que se presenta (Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba o Chuquisaca, según corresponda).
  • Nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato o poder expreso.
  • Indicar la autoridad que dictó el acto administrativo contra el que se recurre y adjuntar el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto.
  • Detalle de los montos reclamados, por tributo y por período o fecha, según corresponda, así como el detalle de los componentes de la deuda tributaria (tributo omitido, intereses, multa u otros conceptos), consigna-dos en el acto contra el que se recurre.
  • Los fundamentos legales en que se apoya el recurso, exponiendo con claridad la razón de su impugnación y los agravios (perjuicio o daño) que le causa el acto de la Administración Tributaria.
  • Indicar con precisión lo que se pide.
  • Lugar, fecha y firma del recurrente.
  • No es obligatoria la intervención de un abogado

¿Qué efecto tiene la presentación del Recurso de Alzada?

Deja en suspenso la ejecución de la Resolución o acto que se impugna con el Recurso de Alzada.

Procedimiento y plazos para el Recurso de Alzada

El procedimiento a seguir en el trámite del Recurso de Alzada es el siguiente:


RECURSOS JERARQUICO

Es la impugnación que se presenta en contra de la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT).
De acuerdo al Art. 144 del CTB, quien considere que la reso-lución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada el Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución.

¿Quién lo interpone?

El sujeto pasivo o la Administración Tributaria, que considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, lesiona sus derechos o intereses.

¿Dónde se presenta?

El Recurso Jerárquico debe presentarse ante la ARIT que dictó la resolución impugnada, en Secretaría o en la Oficina Departamental de la AIT correspondiente. Una vez admitido el recurso, el expediente será remitido por el Director Ejecu-tivo de la ARIT actuante al Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, para su conocimiento y resolución.

¿Cuál es su efecto?

La interposición de este Recurso suspende la ejecución de la decisión del Director Ejecutivo de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria.

¿Cómo se presenta?

El Recurso Jerárquico debe presentarse por escrito mediante memorial o carta simple. No es obligatoria la intervención de un abogado.

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