miércoles, 4 de marzo de 2015

¿Acción de Repetición del Impuesto a las Transacciones?


¿Acción de Repetición del Impuesto a las Transacciones?

En determinado momento, muchas empresas dentro de sus actividades, realizan intercambio de servicios o bienes, lo cual es conside-rado como una permuta. Así como también se pre-sentan rescisiones, desistimientos o devoluciones, totales o parciales.
Cuando éstas son en el mismo periodo fiscal, por lo general se procede a la anulación de la factura y la emisión de una nueva en caso de ser parcial; sin embargo, la operación se complica cuando esto sucede de un periodo a otro, en este caso por lo general ya se ha procedido a la declaración de la factura en el periodo respectivo, consecuentemente ya se han declarado y pagado el IVA(Impuesto al Valor Agregado) e IT (Impuesto a las Transacciones).
Si bien existe una forma de solución en lo referente al IVA, en el caso del IT no existe esta posibilidad al respecto el Decreto Supremo 21532 “Reglamento del Impuesto a las Transacciones” en su Artículo 3º establece que: “Toda permuta es conceptuada como doble operación de transferencia o compraventa así como toda contraprestación de servicios. En los casos de permuta que involucren a uno o más bienes inmuebles y/o Vehículos Automotores, el impuesto se aplicará a cada uno de ellos cuando no estuvieren inscrito en los registros públicos respectivos al realizarse la permuta o, si lo estuvieren, se tratase de su primera venta”.

"Si bien existe una forma de solución en lo referente al IVA, en el caso del IT no existe esta posibilidad"

En casos de rescisión, desistimiento o devolución se debe considerar":
a) Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolida en favor del fisco.
b) Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación.
El artículo 121 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, establece que :”La Acción de Repetición como el procedimiento especial por el cual los sujetos pasivos o terceros responsables y los directos interesa-dos, pueden reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario”.
La Resolución Normativa de Directorio Nº 10–0048-2013 de fecha 30 de diciembre de 2013, en el Artículo 6, referida al Procedimiento para la Solicitud de Acción de Repetición, numeral II señala que NO procede la Acción de Repetición en los siguientes casos:
1. “El Impuesto a las Transacciones (IT), pagado por la venta de bienes inmuebles, bienes muebles y otros bienes o servicios, cuando se produzca la res-cisión, el desistimiento o devolución de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 21532"
Finalmente como se mencionó en párrafo anterior si bien existe un mecanismo de solución para estos casos con relación al IVA, la RND N° 10-0049-13 de fecha 30 de diciembre de 2013 referida al Sistema de Facturacion Virtual que esta vigente en su parte de definiciones establece:
En el inciso z) Nota de Crédito - Débito: ” Documento tributario de ajuste autorizado por el Servicio de Impuestos Nacionales, que se emite a objeto de practicar los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA”.
Finalmente el Artículo 50.- (Notas de Crédito - Dé-bito) numeral I establece: “Cuando efectivamente se produzca una devolución o rescisión, total o parcial de bienes o servicios adquiridos con anterioridad entre vendedor y comprador, debe emitirse la Nota de Crédito – Débito a efectos de realizar los correspondien-tes ajustes en la liquidación del IVA, considerando lo siguiente:
1) En caso que la operación hubiere sido efectuada entre Sujetos Pasivos del IVA, se emitirá el documento tributario de ajuste, correspondiendo imputar un Crédito Fiscal al Emisor y un Débito Fiscal al Com-prador, afectando el periodo fiscal en el que se produjo la devolución o rescisión.
2) Cuando el Comprador que realiza la devolución no sea Sujeto Pasivo del IVA, el Vendedor debe exigir la entrega de la Factura original como requisito para emitir la correspondiente Nota de Crédito – Débito, sin entregar al Comprador ningún ejemplar de la misma, para luego proceder al archivo conjunto de tales documentos. Además se debe tener en cuenta los siguientes casos:
a) Si la devolución o rescisión es total, la Nota de Crédito – Débito debe expresar tal importe y las referencias de la Factura original.
b) Si la devolución o rescisión es parcial, la Nota de Crédito – Débito debe expresar el importe correspondiente y las referencias de la Factura original, la cual será anulada.
Corresponderá emitir otra Factura por la diferencia no devuelta o rescindida, la cual recibirá el tratamiento de una nueva transacción para fines tributarios”.El numeral III del Articulo 50.- establece que: “Las Notas de Crédito–Débito deben ser emitidas a momen-to de producirse la devolución o la rescisión siempre que éstas sean realizadas de forma posterior al periodo fiscal de emisión de la Factura o Nota Fiscal original”.
CONCLUSIONES
Es importante considerar el costo que representa para la empresa, el tipo de operaciones y conse-cuencias en caso de devoluciones, desistimientos o rescisión y también considerar en qué medida se pueda llegar a acuerdos con la persona que está generando esta acción.
Cuando exista una de estas operaciones, el impuesto pagado en la primera instancia por concepto del Impuesto a las Transacciones se consolida en favor del fisco, toda vez que ya se declaró y en muchos casos también se pagó, de darse la devolución o figura similar no es posible reclamar esto, por la vía de la acción de repetición, ya que la norma que regula este hecho lo establece en forma clara.

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