lunes, 16 de marzo de 2015

COMO UTILIZAR EL NUEVO COMPONENTE POWERPIVOT EN EXCEL 2010 PARA CREAR TABLAS DINÁMICAS


COMO UTILIZAR EL NUEVO COMPONENTE  POWERPIVOT EN EXCEL 2010 PARA CREAR TABLAS DINÁMICAS 








Este  documento  tiene  como  objetivo  dar  a  conocer  el  contenido  del 
complemento  PowePivot  a  los  usuarios  dicho  software  se  integra  en  Excel 
2010 y  2013, está basado en  la información que proporciona Microsoft en la 
ayuda  del  producto  que  por  supuesto  pueden  consultar  los  usuarios  y  es 
mucho  más  amplia,  y  en  los  datos  de  los  diferentes  apartados  de  la  web  de 
Microsoft.

Muy util para el manejo de grandes bases de datos e incorpora las facilidades de access para el cruce de informacion lo recomiendo aprender y disfruten de su uso 

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PRACTICAS DE AUDITORIA FINANCIERA Y FISCAL


PRACTICAS DE AUDITORIA FINANCIERA Y FISCAL


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Esta obra esta dirigida a los estudiantes de la licenciatura en contaduría publica, así como a los contadores públicos que ejercen o no la auditoria externa. Su objetivo es la elaboración del examen de estados financieros de una empresa industrial para que el contador público emita su dictamen, aplicando las normas y procedimientos de auditoria establecidos por el instituto mexicano de contadores públicos.

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CONTABILIDAD INTERMEDIA


CONTABILIDAD INTERMEDIA


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Renovarse o morir, reza la vieja conseja, y hoy más que nunca cobra validez. El mundo que nos ha tocado se caracteriza por el cambio… en el pensamiento, en las estructuras, en la tecnología, en la política, en la economía, en la ciencia, en la manera de hacer negocios, en la normatividad, en la forma de comunicar la información financiera,cambio, cambio, cambio…, globalización, convergencia.

Nuestra profesión no ha quedado a la zaga: una vez más, como desde su origen, todo lo relacionado con ella cambia, se transforma, prospera, se actualiza y apega a la modernidad, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) a través del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), en un trabajo extraordinario y profesional, se dio a la tarea de actualizar las NIF para lograr su convergencia con las NormasInternacionales de Información Financiera (NIIF), con el fin de contar con una normatividad que permita comunicar información financiera útil y confiable a los usuarios para su toma de decisiones acertadas.

Por ello, las empresas y los profesionales de la contaduría pública deben actualizarse permanentemente y adecuarse a la convergenciamundial respecto de la normatividad empleada en la preparación de los estados financieros si quieren destacar en este mundo global de competencia cotidiana.

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PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD


PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD


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Contenido:


1. La contaduría pública como profesión
2. Contabilidad: antecedentes históricos
4. Estructura de las NIF y postulados básicos
5. Estructura financiera de la entidad
6. Introducción a los estados financieros
7. Estudio general de la cuenta
8. Reglas del cargo y del abono
9. Estudio particular de las cuentas
10. Impuesto al Valor Agregado (IVA), nociones y registro contable
11. Teoría de la partida doble
12. Procedimientos para registrar las operaciones de compra y venta de mercancías

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CONTABILIDAD FINANCIERA


CONTABILIDAD FINANCIERA


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Ponemos a consideración de los profesores y estudiantes de la información financiera la quinta edición de Contabilidad financiera, la cual se ve enriquecida ahora por la valiosa coautoría de la profesora Nora E. Andrade de Guajardo, quien cuenta con amplia experiencia profesional en el area y con una destacada trayectoria académica de más de 20 años en la impartición de clases de Contabilidad y Finanzas en el ITESM.
La presente edición incorpora cambios fundamentales como la referencia a las normas internacionales de información financiera, subrayando su aplicación en Latinoamérica; un uso más estratégico de la información financiera para apoyar los procesos de toma de decisiones en las organizaciones económicas; una sólida relación entre la información financiera y los requisitos de gobierno corporativo en las empresas; nuevas normas de información financiera en el caso mexicano y ejemplos ilustrativos de información financiera de empresas globales con fuerte presencia en Latinoamérica.
En relación con las actividades de reforzamiento al final de cada capítulo, se incorpora una nueva sección de problemas y ejercicios, una sección guiada de consulta en internet, una página web totalmente rediseñada con videos breves de los autores acerca de temas específicos para que el lector tenga oportunidad de aprender también directamente de ellos. Dichas secciones se refieren a reflexiones introductorias al tema, cápsulas de información y noticias relevantes acerca de la información financiera y del mundo de los negocios.
Contenido:
Acerca de los autores
Presentación
Prólogo
Capítulo 1. La importancia de la información financiera
Capítulo 2. Marco conceptual de la información financiera
Capítulo 3. Registro de transacciones
Capítulo 4. Ajustes
Capítulo 5. Estados financieros y cierre
Capítulo 6. Diferencias entre las empresas de servicios y comerciales
Capítulo 7. Efectivo e inversiones temporales
Capítulo 8. Cuentas y documentos por cobrar
Capítulo 9. Inventarios
Capítulo 10. Inmuebles, planta y equipo
Capítulo 11. Intangibles
Capítulo 12. Pasivos
Capítulo 13. Capital contable
Capítulo 14. Estado de flujo de efectivo
Índice analítico
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TEORIA E INVESTIGACION CRITICA EN CONTABILIDAD



TEORIA E INVESTIGACION CRITICA EN CONTABILIDAD

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Se investiga el papel que juega la contabilidad en la reconstrucción y sostenimiento de las estructuras sociales .
Qué papel juega la contabilidad en la reconstrucción y sostenimiento de las estructuras sociales. Éste es el tema ue el profesor Pablo Archel, titular de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Pública de Navarra, investiga en su último libro, a partir de una revisión de los informes anuales de la planta de Volkswagen en Pamplona entre 1974 y 2005. “Teoría e investigación crítica en contabilidad. Un estudio de caso”, ha sido editado por la Universidad Pública de Navarra y la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) y está a la venta en las principales librerías.
Según explica el autor, la investigación contable realizada desde una perspectiva crítica ha alcanzado un interesante grado de madurez en el ámbito internacional, como lo prueba la existencia de prestigiosas revistas científicas especializadas en la divulgación de este tipo de trabajos. Sin embargo, la investigación crítica en contabilidad, de la que es exponente su obra, cuenta con una escasa tradición en nuestro país, frente a la investigación contable realizada de forma mayoritaria sobre la base de la eficiencia de los mercados.
Así, los resultados de la investigación contenida en “Teoría e investigación crítica en contabilidad. Un estudio de caso” muestran que el discurso de los informes anuales ha sido utilizado para legitimar la forma en que se produjo el cambio político que vivió España a mediados de los setenta del pasado siglo. A partir de ese momento, se indica en el libro, el discurso cambia y se orienta a buscar la aprobación social del cambio organizativo producido en el conjunto de la industria tras el abandono de la producción en masa y la inauguración de la producción flexible y el suministro just-in-time.
El autor concluye que el informe anual, por tanto, no es la representación de ninguna realidad subyacente. Al contrario, mediante el uso del lenguaje, el discurso contenido en el informe anual tiene el poder de crear y (re)construir realidades en función de la ideología desde la que se habla.
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lunes, 9 de marzo de 2015

Check List



Lista de chekeo revision: al 31/12/2014




Descripcion este archivo contiene una lista de checkeo que puede ser util para la administracion de una entidad para una autorevision o tambien aplicable para una auditoria Externa 



jueves, 5 de marzo de 2015

SIN fija impuesto ISAE en Bs314 para la gestión 2016


SIN fija impuesto ISAE en Bs314 para la gestión 2016


El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) estableció la alícuota para el cobro del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) para la gestión 2016 en Bs314, aplicable a toda salida vía aérea de personas naturales residentes en Bolivia.  

El presidente ejecutivo del SIN, Erik Ariñez Bazán, informó que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0034-14, del 26 de diciembre del año en curso, fija el ISAE para la gestión 2016, en Bs 314, aplicable a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, según variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), publicada por el Banco Central de Bolivia (BCB).

Precisó que para la gestión 2015 el ISAE fue establecido en Bs296, aplicable a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, según la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0047-13.

Ariñez aclaró que corresponde actualizar el ISAE, debido a que las líneas aéreas, las personas naturales o jurídicas que prestan este servicio y los sujetos pasivos del impuesto necesitan contar con información actualizada y anticipada del monto a pagar, por lo que, con el objeto de evitar reintegros, es necesario fijar el monto para el 2016, considerando los parámetros de actualización previstos en la normativa vigente.

Cabe recordar que el ISAE está incluido en el boleto o billete aéreo electrónico por separado del precio del pasaje, identificado con un código único que se aplica al servicio de transporte aéreo de pasajeros originado en el país, por tanto en la gestión 2013 fueron suprimidos los puntos de cobro del ISAE en los aeropuertos internacionales del país. (SIN)

Se castigará la doble contabilidad con el nuevo Código Tributario


Se castigará la doble contabilidad con el nuevo Código Tributario

La futura norma permitirá a Impuestos Nacionales intervenir la base de datos de las empresas que sean sospechosas de evadir tributos a través de la llamada “contabilidad creativa” y otras formas poco transparentes.

La doble contabilidad o “contabilidad creativa” está en la mira. Con la aprobación del Nuevo Código Tributario, el Servicio de Impuestos Nacionales tendrá competencia para intervenir la base de datos de todas aquellas empresas que sean sospechosas de cometer evasión tributaria.

La medida, contenida en el artículo 69, numeral 9 del proyecto de ley, señala que los contribuyentes tienen la obligación de “permitir la utilización de programas y aplicaciones informáticas provistos por la Administración Tributaria, en los equipos y recursos de computación que utilizarán, así como el libre acceso a la información contenida en la base de datos”.

A la fecha, el Servicio de Impuestos Nacionales tropieza con una serie de dificultades debido a las propias limitaciones que tiene el actual Código Tributario.
Según los últimos datos de esa oficina estatal, la evasión tributaria en el país alcanza anualmente los 350 millones de dólares, unos 2.700 millones de bolivianos aproximadamente.

“Lo que sucede ahora es que hay un sector muy grande en el país que evade impuestos y que se ha acostumbrado a malas prácticas tributarias. Han hecho una forma de vida el evadir impuestos”, sostuvo el presidente del SIN, Eduardo Zegada.

Las malas prácticas tributarias  alcanzan inclusive a los contribuyentes que están legalmente registrados en la oficina estatal y que practican la denominada “contabilidad creativa”.

“Es gente formal, entre comillas, que si bien tiene todos los registros, hacen lo que llaman contabilidad creativa”, subrayó el presidente de Impuestos.

Citó, por ejemplo, la existencia de empresas que utilizan programas informáticos (software) para realizar “evasión tributaria programada”. “Tenemos varios casos de gente que está en proceso de fiscalización, donde hemos visto realmente que hay gente grande que tampoco paga sus impuestos”, señaló.

Zegada advirtió, en ese marco, que el SIN pondrá en marcha todo un proceso de fiscalización para poner al descubierto a los grandes, medianos y pequeños evasores. “Simplemente les vamos a caer a todos por igual”.

En forma paralela y al margen de lo que propone el nuevo código, Impuestos ya trabaja en mecanismos que ayuden a identificar la doble contabilidad.
Otra de las medidas que piensa implementar la administración tributaria es el cambio en el sistema de facturación que se ejecutará hasta fin de año.

Impuestos se alista

Capacitación • Impuestos Nacionales está preparando a su gente. Se la está capacitando para el cruce de información; también se está informativizando el trabajo de la entidad.

Los equipos • El SIN está mejorando sus equipos de informática y actualizando a su personal.

El actual Código • El antiguo Código Tributario no contempla el trabajo en los sistemas informáticos de las empresas.

Los efectos • Esta medida permitirá sacar de la informalidad a muchas empresas. También tener acceso a datos de la Aduana y así hacer un trabajo conjunto.

miércoles, 4 de marzo de 2015

Aplicación de la "Economía de Opción" para la Planeación Tributaria


Aplicación de la "Economía de Opción" para la Planeación Tributaria


La economía de opción es un ensayo basado en el diálogo entre el Derecho y la realidad, iluminado por la política y la ética.
Consciente a que se enfrenta a un concepto in fieri, labrado en los senderos de la jurisprudencia y de la doctrina y ajeno al Derecho positivo.
En este contexto, el economista se mueve con soltura en el análisis de las relaciones entre la Administración y los contribuyentes, para rechazar cualquier maniqueísmo1 y para proponer una nueva cultura tributaria sobre los pilares de la seguridad jurídica, de la lealtad ciudadana y del diálogo como medio preferente de resolución de conflictos.
Tomando como base lo antedicho, la economía de opción readquiere el significado original que le concedió José Larraz, y se libera de ser el medio de los sagaces o el fraude tributario de baja intensidad, mostrándose como el comportamiento razonable del buen contribuyente.
Por lo tanto, el ciudadano diligente, que diseña sus actividades con el auxilio técnico de un asesor fiscal competente, está comportándose de forma perfectamente racional y socialmente admisible en el marco del ordenamiento jurídico y conforme a la autonomía de la voluntad, buscando la minimización del costo fiscal,.
De acuerdo a Guillermo A. Lalanne; dicho término fue empleado por primera vez en el año 1952, siendo Larraz el primer autor que utilizó esta expresión para diferenciarla del fraude de ley en materia tributaria y para destacar las particularidades
que presentaba la misma en relación con otros conceptos que podían conducir a un mismo resultado (ahorro de impuestos), pero que presentaban importantes diferencias entre sí (vgr. simulación, abuso de derecho, etc.).
Así, se señalaba que “Importa mucho no confundir el fraus legis fisci con otra figura peculiar del Derecho tributario, la cual, en defecto de denominación ya acuñada Lalane llamó “economía de opción”.
La economía de opción tiene en común con el fraus legis y la concordancia entre lo formalizado y la realidad, de ningún modo
se da simulación. También coinciden en no contrariar la letra legal y en procurar un ahorro tributario. Pero, fuera de estos trazos comunes, el fraude de ley y economía de opción divergen.
El fin de la planeación contribuirá al desarrollo sostenible de la empresa, la disminución de desempleo, manteniendo el equilibrio en el cumplimiento de las obligaciones con el Estado.
La economía de opción no atenta a lo querido por el espíritu de la ley, en tanto que si atenta el fraus legis, la opción se ofrece, a veces, explícitamente por la propia ley”.
Cabe recordar que la Ordenanza Tributaria Alemana establecía en su Art. 10, tres requisitos que permitirían diferenciar con mayor claridad “la economía de opción” del fraude de ley. En la norma se disponía
que para que exista fraude de ley debían concurrir los siguientes supuestos:
La elección de formas jurídicas insólitas e impropias deben tener en cuenta el fin perseguido por las partes;
Que el resultado económico que obtengan las partes sean sustancialmente iguales a los que hubiesen obtenido, si hubieran revestido su actuación conforme a las fórmulas jurídicas acordes con la naturaleza del fin perseguido; y
Que como resultado de todo ello se deriven ventajas económicas bien concretadas en la ausencia de la tributación ò bien en una menor tributación.
De acuerdo con lo anterior, la diferencia entre” la economía de opción” y el fraude de ley es conceptualmente transparente y de ninguna manera puede ser una figura equiparada a la otra, aun cuando el resultado de ambas pueda ser un ahorro fiscal para el contribuyente o un menor ingreso para el fisco como consecuencia del actuar del primero.
De esta manera, el ahorro fiscal en que incurre el contribuyente mediante la economía de opción no se hace desconociendo norma alguna, ni realizando maniobras de elusión, ni tampoco mediante el abuso de derecho o de formas jurídicas.
Por el contrario, la economía de opción se hace precisamente aplicando correctamente la norma o valiéndose de los resquicios del propio legislador, por desconocimiento o voluntad, que ha establecido al momento de regular positivamente una determinada situación o negocio.
En la “economía de opción” también se aprecia la existencia de una lista de varias opciones de ahorro fiscal que la propia normativa tributaria ofrece a los sujetos pasivos, bien sea de manera expresa o tácita. 
Ello puede darse inclusive en situaciones en las cuales el legislador no previó determinada conducta de parte de los contribuyentes, los cuales en un análisis de diversos escenarios, optan por un determinado andamiaje construido con las normas para rebajar o disminuir la carga impositiva que recae sobre ellos.
Tengamos presente que en este tipo de operaciones, el negocio es calificado como “transparente, legítimo, abierto y coincide con el propósito real de quienes intervienen en él”. 2 Recordemos que en el caso de la economía de opción no se aprecia una simulación de un tipo de negocio, tampoco se comete fraude a la ley, toda vez que no se está contraviniendo norma alguna, y por último, no se va contra la finalidad o como indican otros autores “espíritu de la norma” por la cual se dictó la normatividad
tributaria.
Ante estas afirmaciones, se concluye que la base fundamental de la planeación del pago de los tributos deberá realizarse basado en la normativa tributaria vigente, tomando en cuenta la legalidad y la transparencia.
El fin de la planeación contribuirá al desarrollo sostenible de la empresa, la disminución de desempleo, manteniendo el equilibrio en el cumplimiento de las obligaciones con el Estado.
2 Pires A. Mario

El Cómputo de Plazos


El Cómputo de Plazos

La presentación de los libros de compras y ventas IVA debe realizarse en el plazo de 3 días
En realidad ¿cuál es el sustento legal de esta aseveración y cómo se deben computar dichos plazos?.
En el Modelo de Código Tributario para América Latina, se establece en el Artículo 10 lo siguiente: “Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:
1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo.
2. Los plazos establecidos por días se entienden referidos a días hábiles en tanto no excedan de________ días; siendo más extensos se computarán por días corridos.
3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente”.
En concordancia con éste modelo, nuestro Código Tributario en su Artículo 4, señala: “PLAZOS Y TÉRMINOS. Los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios y se computarán en la siguiente forma:
  • Los plazos en meses se computan de fecha a fe-cha y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entiende que el plazo acaba el último día del mes. Si el plazo se fija en años, se entenderán siempre como años calendaro.
  • Los plazos en días que determine este Código, cuando la norma aplicable no disponga expresa-mente lo contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no exceden de diez (10) días siendo más extensos se computarán por días corridos.
  • Los plazos y términos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento.
  • Se entienden por momentos y días hábiles administrativos, aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones; por consiguiente, los plazos que vencieren en día inhábil para la Administración Tributaria, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente”.
Finalmente la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0047.05, de fecha 14 de diciembre de 2005 en su Artículo 3, establece: “(Plazo) La presentación mensual del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV se efectuará, consignan-do la información del mes anterior, dentro del plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente, de acuerdo con el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT)”.
"En todos los casos la hora a considerar es la de la Oficina Virtual del S.I.N., que se refleja en los documentos impresos de constancia de envío de los libros."
CONCLUSIONES
  1. El computo de plazos, cuando éste es menor a 10 días se establece por días hábiles administrativos, vale decir que se limita a los días en que la Administración Tributaria trabaja.
  2. El cómputo de dichos plazos corre a partir del día siguiente hábil en este caso de la presentación de la Declaración Jurada o el formulario 200, independientemente de si, dicha declaración se la realizó antes del vencimiento o el mismo día del vencimiento.
  3. Los días sábados, domingos y feriados no se computan para determinar el plazo, cuando el mismo es menor a 10 días.
  4. Las normas que regulan estos procedimientos en nuestro país son:
Ley No. 2492 Código Tributario, Articulo 4, incisos 1) al 4)
Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0047.05, referida a MODIFICACIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS IVA de fecha 14 de diciembre de 2005

Recursos Ante la AIT


Recursos Ante la Autoridad de Impugnación Tributaria

RECURSO DE ALZADA

Es el recurso que tiene el contribuyente o sujeto pasivo para impugnar un acto definitivo de la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia y Gobiernos Municipales).
De acuerdo al Art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), el Recurso de Alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos:
  1. Las Resoluciones determinativas.
  2. Las Resoluciones sancionatorias.
  3. Las Resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos.
  4. Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas.
  5. Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo.

¿Dónde se debe presentar el Recurso de Alzada?

Se debe presentar ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, de la jurisdicción respectiva (La Paz, Santa Cruz, Cochabamba o Chuquisaca), o ante el Responsable Departamental de Impugnación Tributaria que corresponda (Oruro, Trinidad, Cobija, Tarija o Potosí).

¿Cómo se debe presentar el Recurso de Alzada?

El Recurso de Alzada debe ser presentado por escrito a través de memorial o carta simple, cumpliendo los siguientes requi-sitos:
  • Indicar, de manera específica, quien interpone el Re-curso de Alzada y la autoridad ante la que se presenta (Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba o Chuquisaca, según corresponda).
  • Nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato o poder expreso.
  • Indicar la autoridad que dictó el acto administrativo contra el que se recurre y adjuntar el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto.
  • Detalle de los montos reclamados, por tributo y por período o fecha, según corresponda, así como el detalle de los componentes de la deuda tributaria (tributo omitido, intereses, multa u otros conceptos), consigna-dos en el acto contra el que se recurre.
  • Los fundamentos legales en que se apoya el recurso, exponiendo con claridad la razón de su impugnación y los agravios (perjuicio o daño) que le causa el acto de la Administración Tributaria.
  • Indicar con precisión lo que se pide.
  • Lugar, fecha y firma del recurrente.
  • No es obligatoria la intervención de un abogado

¿Qué efecto tiene la presentación del Recurso de Alzada?

Deja en suspenso la ejecución de la Resolución o acto que se impugna con el Recurso de Alzada.

Procedimiento y plazos para el Recurso de Alzada

El procedimiento a seguir en el trámite del Recurso de Alzada es el siguiente:


RECURSOS JERARQUICO

Es la impugnación que se presenta en contra de la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT).
De acuerdo al Art. 144 del CTB, quien considere que la reso-lución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada el Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución.

¿Quién lo interpone?

El sujeto pasivo o la Administración Tributaria, que considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, lesiona sus derechos o intereses.

¿Dónde se presenta?

El Recurso Jerárquico debe presentarse ante la ARIT que dictó la resolución impugnada, en Secretaría o en la Oficina Departamental de la AIT correspondiente. Una vez admitido el recurso, el expediente será remitido por el Director Ejecu-tivo de la ARIT actuante al Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, para su conocimiento y resolución.

¿Cuál es su efecto?

La interposición de este Recurso suspende la ejecución de la decisión del Director Ejecutivo de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria.

¿Cómo se presenta?

El Recurso Jerárquico debe presentarse por escrito mediante memorial o carta simple. No es obligatoria la intervención de un abogado.

La Adecuada Información para una Correcta Tributación


La Adecuada Información para una Correcta Tributación


La información siempre se ha considerado un rasgo o factor de poder, sencillamente porque quien está informado puede tomar mejores decisiones. Los países más desarrollados, las personas o grupos que han invertido en sistemas de intercambio de información acceden a un mayor grado de desarrollo, influencia y poder.

Un gran ejemplo del efecto alcanzado por la tecnología desde el siglo pasado, es el nacimiento de Wall Street, corazón del mundo financiero, que alberga a la Bolsa de Valores de Nueva York, cuyo éxito nace en contar con complejos sistemas de procesamiento de datos e información sobre los valores e intereses de los negocios que realizan.
Hoy en día los sistemas de información se han democratizado haciéndose cada vez más accesibles para la población. Las diversas áreas de conocimiento están al alcance de todos y el argumento de falta de accesibilidad a la información es casi inválido.
En el área financiera, el acceso a la información es urgente y necesario; uno de los ejemplos fundamentales es el tema tributario, pues se sabe que es la base de la recaudación de ingresos fiscales y suele causar dudas en los contribuyentes que desean información clara, oportuna y precisa.
Los derechos y las obligaciones tienen como base de eficacia y cumplimiento, la correcta información sobre sus contenidos, alcances,consecuencias y desde esa perspectiva es fundamental mantener un canal de información permanente que sea capaz de evaluar esta dinámica.

"Las diversas áreas de conocimiento están al alcance de todos y el argumento de falta de accesibilidad a la información es casi inválido."

Basta citar como ejemplo el aplicativo informático “facilito” emitido por el SIN, para la elaboración y presentación de declaraciones juradas; que, como dice su nombre, “facilitan” la tarea del contribuyente al proporcionar la información al SIN sobre sus estados financieros.
En un escenario de tales características, es necesario contar con una fuente de información, que incluya análisis, comentarios y recomendaciones (a título personal) permitiendo a los contribuyentes la correcta información, que como ya habíamos declarado, es imprescindible

¿Acción de Repetición del Impuesto a las Transacciones?


¿Acción de Repetición del Impuesto a las Transacciones?

En determinado momento, muchas empresas dentro de sus actividades, realizan intercambio de servicios o bienes, lo cual es conside-rado como una permuta. Así como también se pre-sentan rescisiones, desistimientos o devoluciones, totales o parciales.
Cuando éstas son en el mismo periodo fiscal, por lo general se procede a la anulación de la factura y la emisión de una nueva en caso de ser parcial; sin embargo, la operación se complica cuando esto sucede de un periodo a otro, en este caso por lo general ya se ha procedido a la declaración de la factura en el periodo respectivo, consecuentemente ya se han declarado y pagado el IVA(Impuesto al Valor Agregado) e IT (Impuesto a las Transacciones).
Si bien existe una forma de solución en lo referente al IVA, en el caso del IT no existe esta posibilidad al respecto el Decreto Supremo 21532 “Reglamento del Impuesto a las Transacciones” en su Artículo 3º establece que: “Toda permuta es conceptuada como doble operación de transferencia o compraventa así como toda contraprestación de servicios. En los casos de permuta que involucren a uno o más bienes inmuebles y/o Vehículos Automotores, el impuesto se aplicará a cada uno de ellos cuando no estuvieren inscrito en los registros públicos respectivos al realizarse la permuta o, si lo estuvieren, se tratase de su primera venta”.

"Si bien existe una forma de solución en lo referente al IVA, en el caso del IT no existe esta posibilidad"

En casos de rescisión, desistimiento o devolución se debe considerar":
a) Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolida en favor del fisco.
b) Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación.
El artículo 121 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, establece que :”La Acción de Repetición como el procedimiento especial por el cual los sujetos pasivos o terceros responsables y los directos interesa-dos, pueden reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario”.
La Resolución Normativa de Directorio Nº 10–0048-2013 de fecha 30 de diciembre de 2013, en el Artículo 6, referida al Procedimiento para la Solicitud de Acción de Repetición, numeral II señala que NO procede la Acción de Repetición en los siguientes casos:
1. “El Impuesto a las Transacciones (IT), pagado por la venta de bienes inmuebles, bienes muebles y otros bienes o servicios, cuando se produzca la res-cisión, el desistimiento o devolución de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 21532"
Finalmente como se mencionó en párrafo anterior si bien existe un mecanismo de solución para estos casos con relación al IVA, la RND N° 10-0049-13 de fecha 30 de diciembre de 2013 referida al Sistema de Facturacion Virtual que esta vigente en su parte de definiciones establece:
En el inciso z) Nota de Crédito - Débito: ” Documento tributario de ajuste autorizado por el Servicio de Impuestos Nacionales, que se emite a objeto de practicar los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA”.
Finalmente el Artículo 50.- (Notas de Crédito - Dé-bito) numeral I establece: “Cuando efectivamente se produzca una devolución o rescisión, total o parcial de bienes o servicios adquiridos con anterioridad entre vendedor y comprador, debe emitirse la Nota de Crédito – Débito a efectos de realizar los correspondien-tes ajustes en la liquidación del IVA, considerando lo siguiente:
1) En caso que la operación hubiere sido efectuada entre Sujetos Pasivos del IVA, se emitirá el documento tributario de ajuste, correspondiendo imputar un Crédito Fiscal al Emisor y un Débito Fiscal al Com-prador, afectando el periodo fiscal en el que se produjo la devolución o rescisión.
2) Cuando el Comprador que realiza la devolución no sea Sujeto Pasivo del IVA, el Vendedor debe exigir la entrega de la Factura original como requisito para emitir la correspondiente Nota de Crédito – Débito, sin entregar al Comprador ningún ejemplar de la misma, para luego proceder al archivo conjunto de tales documentos. Además se debe tener en cuenta los siguientes casos:
a) Si la devolución o rescisión es total, la Nota de Crédito – Débito debe expresar tal importe y las referencias de la Factura original.
b) Si la devolución o rescisión es parcial, la Nota de Crédito – Débito debe expresar el importe correspondiente y las referencias de la Factura original, la cual será anulada.
Corresponderá emitir otra Factura por la diferencia no devuelta o rescindida, la cual recibirá el tratamiento de una nueva transacción para fines tributarios”.El numeral III del Articulo 50.- establece que: “Las Notas de Crédito–Débito deben ser emitidas a momen-to de producirse la devolución o la rescisión siempre que éstas sean realizadas de forma posterior al periodo fiscal de emisión de la Factura o Nota Fiscal original”.
CONCLUSIONES
Es importante considerar el costo que representa para la empresa, el tipo de operaciones y conse-cuencias en caso de devoluciones, desistimientos o rescisión y también considerar en qué medida se pueda llegar a acuerdos con la persona que está generando esta acción.
Cuando exista una de estas operaciones, el impuesto pagado en la primera instancia por concepto del Impuesto a las Transacciones se consolida en favor del fisco, toda vez que ya se declaró y en muchos casos también se pagó, de darse la devolución o figura similar no es posible reclamar esto, por la vía de la acción de repetición, ya que la norma que regula este hecho lo establece en forma clara.