viernes, 29 de marzo de 2019

EL BAGAJE DE LA AUDITORIA, LO QUE CALLAMOS LOS AUDITORES








El bagaje de la Auditoría, lo que callamos los auditores.
Escrito por FLAC
Este bagaje de información sobre el trabajo de auditoría que todo Contador Público Autorizado tendría que tener conocimiento, debe sintetizar los aspectos principales de esa función, las normas que emiten los entes locales y las que emiten los colegios del gremio.
Si dejamos de lado lo que tienen las normas que es de aplicación a firmas de profesionales con varios socios, y nos concentramos en lo que puede pretenderse del profesional que trabaja sólo o a lo sumo con un socio (quizás con una secretaria y un auxiliar para trámites en general), podemos afirmar que le conciernen a ese profesional:
a) En lo que concierne a las normas personales:
1) Realizar su trabajo con responsabilidad y el debido cuidado.
2) Mantener imparcialidad y criterio objetivo.
b) En lo referente  a la realización del trabajo:
1) Adecuada planificación  y control.
2) Estudio y evaluación del control interno.
3) Obtención de elementos de juicios válidos y suficientes.
c) En referente al dictamen:
1) Definición de los estados financieros examinados.
2) Descripción del alcance del examen.
3) Opinión sobre la razonabilidad de la situación patrimonial y financiera de la empresa y de los resultados de las operaciones, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) y aplicados con uniformidad respecto del ejercicio anterior.
Por supuesto, con referencia al dictamen, el profesional tiene en cuenta la posibilidad de que puede emitirlo:
a) Sin salvedades (es decir, favorable).
b) Con salvedades determinadas o indeterminadas, respecto al alcance del examen o a cuestiones de valuación y exposición, según los P.C.G.A, o  a cuestiones de uniformidad.
c) Adverso o negativo.
d) Con abstención de opinión.
Además de la existencia de una conjunto de normas emanadas de los referidos organismos profesionales, el esquema teórico se completa con la vasta literatura sobre la materia, cuyo exponente máximo desde mi punto de vista es la detallada obra de Enrique Fowler Newton en el libro Tratado de Auditoria, al que se agregan buena cantidad de artículos publicados en los principales blogs y páginas web especializadas. Me detengo aquí, para no exagerar, pues él que desee profundizar la teoría si conoce un idioma extranjero en particular como el inglés, puede recurrir a una ingesta cantidad de obras adicionales y por lo menos cientos de páginas web, revistas digitales, etc.
Provisto de un bagaje teórico como el que antecede, el ejercicio impecable de la auditoria, entonces, supone:
a) Empresas organizadas con una adecuada estructura de control interno.
b) Organizaciones provistas de personal competente y capaz de elaborar estados financieros que cumplan con todas las exigencias de la ley y los P.C.G.A.
c) Empresarios y directivos conocedores de la tarea del auditor y respetuosos de su juicio profesional, dispuestos siempre a aceptar su discernimiento técnico.
d) Contabilidades organizadas con pulcritud y provistas de carpetas, archivos y bases de datos ordenados, y con toda la documentación física y digital disponible.
e) Actitud positiva de empresarios, gerentes y directores hacia la independencia de criterio del profesional en lo tocante al texto de su dictamen.
Todo lo mencionado anteriormente es hipotético, demasiado perfecto, y no podría aplicarse en nuestro país, me animo a decirlo que ni los más avanzados industrialmente, que reconocen a la auditoría como una actividad profesional útil y necesaria. No es muy difícil encontrar artículos en páginas web o blogs, comentarios duros sobre la forma como el auditor externo debe vencer estos obstáculos, en síntesis me refiero a:
  • Pretensiones exageradas de clientes.
  • Actitudes hostiles del personal hacía.
Toda forma de control.
La intromisión de un extraño ajeno al personal de la empresa (no es "uno de los integrantes del equipo").
  • Resistencia a recomendaciones que puedan significar para el empresario, los directivos o su personal:
                Más trabajo para el personal.
Esfuerzo intelectual desusado.
Mayores costos.             
Pérdida de prestigio.
  • Oposición a todo lo que entre en conflicto con criterios propios (del empresario, directivos o del personal) o con irreductibles tomas de posición.
   Aversión por tener que hacer un gasto "inútil" (la auditoria misma) etcétera.
Las citadas situaciones son sólo algunas de las más comunes e inevitables dentro de un contexto teórico "normal". Podrían agregarse ciertas situaciones, como las antipatías personales y las hostilidades de tipo ideológico, pero estas no siempre se suscitan en un contexto teórico que responda a aquello que debería ser ''normal" y, en cambio, a veces, son abiertamente patológicas, aunque igualmente reales en Bolivia y en cualquier otra parte.
Pues bien, aceptado que todo auditor debe tener que enfrentar una realidad algo ingrata, aun en el mejor de los contextos, en un próximo artículo veremos cómo se supone que los supera.


miércoles, 27 de marzo de 2019

REFLEXIONES SOBRE LA ANTI-AUDITORIA EN BOLIVIA





Debo empezar señalando que el presente ensayo a ser leído será dividido en varios títulos y comprenderá que cada una se complementa entre sí, puede que cause perplejidad ante la realidad a la que denomino “anti-auditoría”.

Con esas dos palabras que enfatizo pretendo resumir una multitud de experiencias que vive el auditor o contador público autorizado en el ejercicio de su profesión que condiciona su conducta y a la vez le crea un estado de ánimo de disconformidad interior, motivada por una brecha creada entre lo ortodoxo de la auditoria y la realidad cotidiana en el que hacer de esta rama de la profesión.

Precisamente en el momento clave del proceso de auditoría que es la emisión del Dictamen que será utilizado por terceros es cuando nuestra profesión adquiere su carácter de “publica” y es por ello que ante cualquier limitación de poder desempeñar esta función con rigor ético y técnico deja una sensación de disconformidad intelectual y espiritual. Además, esta limitación hace surgir un sentimiento de culpa que  de ser cumplida cabalmente como deber profesional brindaría  una satisfacción personal.

Esta limitación que cito, nace comúnmente de factores externos que condicionan o impiden el normal desempeño de un auditor.

Para entenderlo lo expondré con ejemplos.

La inestabilidad monetaria por una economía frágil, la incorrecta aplicación de normas que afectan la economía del país.

La inequidad en determinados tributos.

La situación marginal  y de incertidumbre de ciertas empresas auditadas.

El nivel de moralidad media de la sociedad en un momento histórico determinado.

La reducida dimensión de la unidad económica examinada.

La falta de hábitos ordenados de trabajo en los titulares y directivos de las empresas.

La acentuada diferenciación de los profesionales en ciencias económicas, a veces, la discutible sensatez de las normas emitidas por los propios Colegios de profesionales (en coordinación o no con organismos oficiales), a veces por un mal entendido afán de defensa gremial, que exigen tareas profesionales conducentes a "certificaciones" de cumplimiento, a menudo, imposible.

Todos esos factores externos (que analizaremos más adelante) van acumulando en el profesional una línea delgada que separa lo correcto del incorrecto desempeño. Es por ello que la labor que desenvuelve en el contexto de los factores externos son los que afectan al profesional y a su estado de ánimo, la cual he denominado la "anti-auditoría"; en palabras simples, es el desempeño del profesional que se separa de la ortodoxo, aplicando criterios flexibles cuya validez desconoce pero que se ve obligado a aplicar, para enfrentar esos factores externos que lo afectan.

Es por ello que como una forma de castigo por este desordenado proceder, se manifiesta un hecho que consideramos casi incuestionable; "no nos leen". En efecto, el común de los lectores de los estados financieros no se molesta en enterarse de como se ha expedido el profesional en su dictamen. Y, es más, probablemente pocos son quienes realmente leen con detenimiento los estados financieros mismos.

La razón de lo que antecede es compleja y surgirá más claramente a medida que avancemos con nuestro tema. Por ahora convengamos que los estados financieros se preparan por los siguientes motivos:

1.       Porque lo exige  una disposición legal: Referida a un control gubernamental como es el caso de los estados financieros  de sociedades anónimas, bancos, seguros, cooperativas y compañías financieras.

2.       Porque lo establece una disposición fiscal: Es el caso de las exigencias para el cumplimiento de normas tributarias.

3.       Porque está estipulado como requisito en los contratos relativos a actividades privadas de distinto tipo (sociedades de personas, operaciones de compra-venta, prestamos fusiones, etc.).

En la mayoría de los casos citados es probable que la lectura que hagan los interesados en los estados financieros sea referida solamente a los aspectos formales de los mismos (como ser la que realizan los funcionarios de organismos de control gubernamental). En casos especiales, algunos accionistas, socios o dueño de negocios querrán tener datos físicos sobre las empresas, pues lo común es que ni siquiera los accionistas leen en detalle los estados financieros y algunos probablemente no los entenderán si los leyeran.

En efecto las exigencias actuales en materia de estados financieros son compatibles con las de los países más adelantados del mundo, lo cual puede juzgarse óptimo para el caso de las grandes empresas, particularmente las que cotizan sus acciones en el mercado de valores.

Es posible que en esos casos los estados financieros sean detenidamente leídos por gerentes de finanzas,  analistas financieros, especialistas bursátiles, inversionistas y otros, y quizás extraerán de dichos estados conclusiones válidas.

Pero en la gran mayoría de las empresas, que son de menor tamaño, algunas de ellas sociedades de responsabilidad limitada o pequeñas Pymes creados por núcleos familiares, la información contable que deben preparar excede la capacidad de los interesados para entenderla. Pero, lo que es más grave como he dicho ni siquiera la leen.

Si esto ocurre con los estados financieros, mucho más cierto es lo afirmado con respecto a nuestros dictámenes como auditores, sobre los cuales es probable que la situación sea más grave. Es concebible que no lean ni los accionistas, ni los gerentes de finanzas, ni los analistas, ni los inversionistas, ni los expertos bursátiles.

Con lo cual se plantea el interrogante de cómo puede aplicarse  un trabajo ortodoxo de la auditoría en ese contexto de insensibilidad e indiferencia.

 

PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE IMPUESTOS ANTE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA PARA COMPRAS POR INTERNET EN BOLIVIA





Nuestro mercado local es muy pequeño y no satisface la demanda de muchos usuarios que necesitan cosas que simplemente no las encuentran, la opción inmediata es pagar a alguien que lo haga por nosotros a cambio de una comisión  y otra opción es recurrir a una búsqueda por internet y poder comprar de las distintas tiendas online que existen como puede ser Amazon, Ebay, Aliexpress, Gearbest, Banggood, Tinydeal, etc.

Muchas personas aplican la última opción señalada pero no tienen una base sólida en el ámbito tributario cuando su pedido llega a territorio nacional ni la noción de que hacer cuando  la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA retiene  ese pedido, pues bien este pequeño tutorial les ayudara a entender cuáles son los mecanismos de importación y qué hacer cuando su paquete llegue a correos.

Estos casos aplican cuando se usa envió exprés ejemplo Usps exprés:

  1. Los envíos exprés que tengan un valor mayor a 100 dólares y tengan un peso mayor a 2 kilos entra a aduanas.
  2. Los envíos exprés que tengan un valor menor a 100 dólares y tengan un peso menor a 2 kilos y lo envía una empresa entra a aduanas.
  3. Los envíos exprés que tengan un valor mayor a 100 dólares y tenga un peso menor a 2 kilos y te lo envía un amigo o un familiar de EEUU o cualquier país no entra a aduanas.
     
    También entra tu pedido cuando usas empresas intermediarias que te facilitan la compra de tu pedido, ejemplo: compro un Smartphone en 50 dolares pero el vendedor en eBay no hace envíos internacionales o es muy caro el envió digamos 100 dólares a Bolivia entonces usamos empresas como Shipito, Usgobuy que te facilitan un casillero con residencia en EEUU o Europa para que el vendedor lo envié ahí y ellos (las empresas mencionadas anteriormente) te lo envíen a Bolivia por una pequeña comisión y el envio por el correo que elijas Express, normal o Courier privados ejemplo Dhl, TNT, etc este tipo de envíos si son exprés también entra a aduanas por ser una empresa las que te lo envía ya que se considera una compra por internet.

También debemos considerar que cualquier pedido que se haga por Courier privado pagan impuestos aunque sea un pedido de 5 dólares, mucho cuidado respecto a ello, si pagas 40 dólares por el envío, adicionalmente debes pagar una comisión acá en Bolivia que está reglamentado en un norma la cual si es inferior a 500 dólares pagas dependiendo la empresa si es DHL por ejemplo 40 dólares o 280 bolivianos por concepto de manipuleo.

Una vez delimitado las condiciones de envíos y las diferencias entre un envió exprés estatal o privado conozcamos que impuestos y aranceles debemos pagar para poder desaduanizar nuestro pedido comprado por internet ante la Aduana Nacional d Bolivia.

  1. IVA: 14.94% sobre la base imponible
  2. GA: Gravamen Arancelario debemos recurrir a la tabla aranceles que se actualiza cada año y la encuentras en la página web de la Aduana Nacional de Bolivia.

 

Veamos con un ejemplo



Compro una Notebook que tiene un valor en eBay de 500 dólares y el envió de 100 dólares mi base imponible para el IVA será:

IVA = 500 valor de la mercancía + 100 costo por transporte = 600 base sobre la cual se calculara el 14.94% y el GA.

IVA =  600 x 14.94% = 89,64 dólares.

Para el cálculo de Gravamen Arancelario GA: será sobre la base de 600 dólares.

Para ello debemos buscar en la tabla de aranceles que mencione anteriormente para nuestro caso productos de cómputo y proceso de datos es del 20 %

GA = 600 x 20% = 120 dólares

Una vez hecho los cálculos pertinentes sumamos los impuestos que debemos pagar y poder tener nuestro producto en el país.

IVA + GA = 89.64 + 120 = 209.64 dólares

En total nuestro producto nos costó:

600 + 89.64 + 120 = 809.64 dólares

Todo esto se ve reflejado en una DUI que como ser importadores no habituales lo realizan los mismos funcionarios de aduanas, toda la información del costo del producto y envío se encuentra reflejado en la nota de compra y factura que nos envía la Tienda en línea en este caso eBay.

Para fines prácticos y didácticos  mantuve el tipo de cambio en dólares para que sea entendible, generalmente la Aduana Nacional de Bolivia realiza los cálculos realizando la conversión por el tipo de cambio oficial del día.

Todo este trámite se lo realiza en la misma oficina de correos donde generalmente hay dependencias de la Aduana Nacional de Bolivia.

 


martes, 26 de marzo de 2019

¿BOLIVIA, TIENE LOS MECANISMOS PARA COBRAR IMPUESTOS A LAS GRANDES EMPRESAS COMO NETFLIX, AMAZON, ALIEXPRESS....?

Redactado por: Fernando Luis Aguilar Coronel.



En la última semana se conoció que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)  mediante su presidente Mario Cazón pretende impulsar y poner en vigencia una normativa que permita cobrar impuestos a grandes conglomerados tecnológicos que brindan sus servicios en Bolivia, tal es el caso de Netflix, Amazon con su servicio Amazon Prime y otros servicios relacionados al comercio electrónico, esto causó mucho debate en las personas que utilizan estos servicios en el ciber espacio. Según la opinión de las personas que se agrupan en grupos de Facebook, Telegram y WhatsApp, una gran mayoría creen que estas empresas deberían tributar en el país donde se presta el servicio, pero también consideran injusto que el cliente deba pagar el impuesto en el país donde se solicita el servicio y en él que lo recibe.


Para entender nuestro mecanismo de tributos tenemos que recurrir a lo que indica la definición de impuesto en nuestra normativa, para lo cual recurrimos a la Ley N° 2492; Código Tributario Boliviano, donde se establece las características de los impuestos en Bolivia, en su Art. 10 señala que: “Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente” , así también en su Art. 16, dice que el “Hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria”.


Determinando los límites de nuestra legislación se puede evidenciar que encontramos un problema con estas empresas mencionadas anteriormente y es que se incurre en una Doble tributación o imposición sobre un mismo impuesto, definida como la situación en la que el Sujeto Pasivo (contribuyente) se encuentra obligado a tributar en dos o más países sobre una misma renta, ingreso o bien. Es decir, el país donde se genera el servicio y el país donde se recibe el servicio, en nuestro caso, Bolivia.


Debemos mencionar que para impedir que no exista esta anomalía de doble tributación o imposición sobre un impuesto en desmedro del usuario que adquiere un bien o servicio, los países suscriben convenios internacionales que evitan que se incurra en esto.


La Resolución Normativa de Directorio 101700000030 de 29 de Diciembre de 2017 del Servicio de Impuestos Nacionales profundiza sobre la Aplicación de Convenios para evitar la doble imposición.


A esto tendríamos que añadir la Ley N° 843, dispone en su Art. 42 el principio de la fuente, que considera que son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen, entre otros, de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos; entonces, independientemente del lugar de origen de los servicios la empresa proveedora está debe cumplir sus obligaciones tributarias; no obstante, la problemática se centra en los medios utilizados o la forma como se controlara el cumplimiento de dichas obligaciones tributarias.


Ahora bien, la posibilidad de cobrar impuestos a estas empresas  digitales que prestan servicios mediante la intermediación tienen características complejas para la gestión tributaria que tenemos en el país, por ejemplo Airbnb no posee bienes inmuebles, pero los alquila, Netflix utiliza servidores dispersos en el mundo para proveer servicios cinematográficos mediante el Internet, Uber presta servicios de transporte sin poseer vehículos, Aliexpress, Ebay, Gearbest, Banggood, etc no poseen inventarios pero comercializa activos tangibles e intangibles.


Estas empresas manejan una compleja ingeniería financiera que les permite trasladar sus ingresos y tributar en países donde se tiene una flexibilidad tributaria amplia como Luxemburgo, Países Bajos, Irlanda y Panamá; este modelo de ingeniería financiera es utilizado por otras empresas tecnológicas como Google, Apple, Facebook, etc.


En  países desarrollados se ha discutido ampliamente sobre el tema, en Reino Unido se los denomina “impuesto de servicios digitales”, propuesta liderada por Philip Hammond, ministro de finanzas británico, que en su presupuesto anual propuso que “los gigantes globales con negocios rentables en Reino Unido paguen lo que les corresponde”.


En Latinoamérica tenemos ejemplos como el de Argentina, en donde la ciudad de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe cobran una alícuota del 3% y el 3,6% de los ingresos brutos a las empresas que comercializan entretenimiento audiovisual mediante electrónica digital. En dicho país, la Administración Federal Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las tarjetas de crédito oficien de agentes de retención.


Otro ejemplo interesante es el de Uruguay, que cobra impuestos a estas empresas tecnológicas desde diciembre de 2018, fundamentó su decisión basado en el principio de equidad, ejemplificando a los servicios de tv cable que pagan impuestos, por lo tanto Netflix debe pagar también impuestos. Una de las innovaciones de la tributación para estas plataformas es permitir que paguen sus obligaciones en dólares, realizar las operaciones desde el exterior y hacer anticipos trimestrales sin la necesidad de designar un representante legal en Uruguay.


En la actualidad si se busca el apartado referente al pago de impuestos, Airbnb solicita a sus anfitriones que observen la legislación local sobre impuestos, también Netflix específica este apartado referente al impuesto en cada país, esta información se encuentra en las respectivas páginas web. Debido al surgimiento de este tema se ha leído opiniones  respecto a que si se empieza a cobrar impuestos a este tipo de empresas en Bolivia simplemente cerrarían sus operaciones incluso añadiendo qué ningún país de la región tienen normativa tributaria que permita realizar el cobro de estos impuestos, lo cual es falso. .


En resumen, debemos ser objetivos y basarnos en la experiencia de nuestros vecinos que ya aplicaron este tipo de medidas, tratar de que las normas del (SIN) no vayan en desmedro del usuario que hace uso de estos servicios o adquiere bienes de estas empresas digitales, comprendo y apoyo que estas empresas deben tributar donde se origina el servicio como cualquier empresa local pero también se debe modernizar nuestra normativa tributaria a los tiempos actuales y así incluso estas empresas deban pagar el Impuesto a las utilidades de las empresas (IUE), el impuesto a las transacciones (IT) y el impuesto al valor agregado (IVA), impuestos propios de Bolivia.


La dificultad radicará en el cobro de dichos impuestos por la ingeniería financiera que tienen estas empresas, evitar una doble imposición o lo que resulta más grave aún una doble no imposición, es decir, que no se tribute en el lugar de residencia o en el lugar donde brindan sus servicios; por otro lado y sin olvidar a los usuarios de estos servicios, sería un descargo favorable poder recibir  una factura por el servicio recibido de estas empresas y beneficiarse del crédito fiscal generado y utilizarlo, por ejemplo, para compensar el RC-IVA.


Referencias


1. Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano.


2. Ley 843 Reforma Tributaria.


3. Cibergrafia de varias páginas web.

lunes, 16 de marzo de 2015

COMO UTILIZAR EL NUEVO COMPONENTE POWERPIVOT EN EXCEL 2010 PARA CREAR TABLAS DINÁMICAS


COMO UTILIZAR EL NUEVO COMPONENTE  POWERPIVOT EN EXCEL 2010 PARA CREAR TABLAS DINÁMICAS 








Este  documento  tiene  como  objetivo  dar  a  conocer  el  contenido  del 
complemento  PowePivot  a  los  usuarios  dicho  software  se  integra  en  Excel 
2010 y  2013, está basado en  la información que proporciona Microsoft en la 
ayuda  del  producto  que  por  supuesto  pueden  consultar  los  usuarios  y  es 
mucho  más  amplia,  y  en  los  datos  de  los  diferentes  apartados  de  la  web  de 
Microsoft.

Muy util para el manejo de grandes bases de datos e incorpora las facilidades de access para el cruce de informacion lo recomiendo aprender y disfruten de su uso 

Pesa aproximadamente 8Mb sin contraseñas (Pincha aca)

PRACTICAS DE AUDITORIA FINANCIERA Y FISCAL


PRACTICAS DE AUDITORIA FINANCIERA Y FISCAL


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Esta obra esta dirigida a los estudiantes de la licenciatura en contaduría publica, así como a los contadores públicos que ejercen o no la auditoria externa. Su objetivo es la elaboración del examen de estados financieros de una empresa industrial para que el contador público emita su dictamen, aplicando las normas y procedimientos de auditoria establecidos por el instituto mexicano de contadores públicos.

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CONTABILIDAD INTERMEDIA


CONTABILIDAD INTERMEDIA


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Renovarse o morir, reza la vieja conseja, y hoy más que nunca cobra validez. El mundo que nos ha tocado se caracteriza por el cambio… en el pensamiento, en las estructuras, en la tecnología, en la política, en la economía, en la ciencia, en la manera de hacer negocios, en la normatividad, en la forma de comunicar la información financiera,cambio, cambio, cambio…, globalización, convergencia.

Nuestra profesión no ha quedado a la zaga: una vez más, como desde su origen, todo lo relacionado con ella cambia, se transforma, prospera, se actualiza y apega a la modernidad, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) a través del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), en un trabajo extraordinario y profesional, se dio a la tarea de actualizar las NIF para lograr su convergencia con las NormasInternacionales de Información Financiera (NIIF), con el fin de contar con una normatividad que permita comunicar información financiera útil y confiable a los usuarios para su toma de decisiones acertadas.

Por ello, las empresas y los profesionales de la contaduría pública deben actualizarse permanentemente y adecuarse a la convergenciamundial respecto de la normatividad empleada en la preparación de los estados financieros si quieren destacar en este mundo global de competencia cotidiana.

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PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD


PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD


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Contenido:


1. La contaduría pública como profesión
2. Contabilidad: antecedentes históricos
4. Estructura de las NIF y postulados básicos
5. Estructura financiera de la entidad
6. Introducción a los estados financieros
7. Estudio general de la cuenta
8. Reglas del cargo y del abono
9. Estudio particular de las cuentas
10. Impuesto al Valor Agregado (IVA), nociones y registro contable
11. Teoría de la partida doble
12. Procedimientos para registrar las operaciones de compra y venta de mercancías

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CONTABILIDAD FINANCIERA


CONTABILIDAD FINANCIERA


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Ponemos a consideración de los profesores y estudiantes de la información financiera la quinta edición de Contabilidad financiera, la cual se ve enriquecida ahora por la valiosa coautoría de la profesora Nora E. Andrade de Guajardo, quien cuenta con amplia experiencia profesional en el area y con una destacada trayectoria académica de más de 20 años en la impartición de clases de Contabilidad y Finanzas en el ITESM.
La presente edición incorpora cambios fundamentales como la referencia a las normas internacionales de información financiera, subrayando su aplicación en Latinoamérica; un uso más estratégico de la información financiera para apoyar los procesos de toma de decisiones en las organizaciones económicas; una sólida relación entre la información financiera y los requisitos de gobierno corporativo en las empresas; nuevas normas de información financiera en el caso mexicano y ejemplos ilustrativos de información financiera de empresas globales con fuerte presencia en Latinoamérica.
En relación con las actividades de reforzamiento al final de cada capítulo, se incorpora una nueva sección de problemas y ejercicios, una sección guiada de consulta en internet, una página web totalmente rediseñada con videos breves de los autores acerca de temas específicos para que el lector tenga oportunidad de aprender también directamente de ellos. Dichas secciones se refieren a reflexiones introductorias al tema, cápsulas de información y noticias relevantes acerca de la información financiera y del mundo de los negocios.
Contenido:
Acerca de los autores
Presentación
Prólogo
Capítulo 1. La importancia de la información financiera
Capítulo 2. Marco conceptual de la información financiera
Capítulo 3. Registro de transacciones
Capítulo 4. Ajustes
Capítulo 5. Estados financieros y cierre
Capítulo 6. Diferencias entre las empresas de servicios y comerciales
Capítulo 7. Efectivo e inversiones temporales
Capítulo 8. Cuentas y documentos por cobrar
Capítulo 9. Inventarios
Capítulo 10. Inmuebles, planta y equipo
Capítulo 11. Intangibles
Capítulo 12. Pasivos
Capítulo 13. Capital contable
Capítulo 14. Estado de flujo de efectivo
Índice analítico
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TEORIA E INVESTIGACION CRITICA EN CONTABILIDAD



TEORIA E INVESTIGACION CRITICA EN CONTABILIDAD

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Se investiga el papel que juega la contabilidad en la reconstrucción y sostenimiento de las estructuras sociales .
Qué papel juega la contabilidad en la reconstrucción y sostenimiento de las estructuras sociales. Éste es el tema ue el profesor Pablo Archel, titular de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Pública de Navarra, investiga en su último libro, a partir de una revisión de los informes anuales de la planta de Volkswagen en Pamplona entre 1974 y 2005. “Teoría e investigación crítica en contabilidad. Un estudio de caso”, ha sido editado por la Universidad Pública de Navarra y la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) y está a la venta en las principales librerías.
Según explica el autor, la investigación contable realizada desde una perspectiva crítica ha alcanzado un interesante grado de madurez en el ámbito internacional, como lo prueba la existencia de prestigiosas revistas científicas especializadas en la divulgación de este tipo de trabajos. Sin embargo, la investigación crítica en contabilidad, de la que es exponente su obra, cuenta con una escasa tradición en nuestro país, frente a la investigación contable realizada de forma mayoritaria sobre la base de la eficiencia de los mercados.
Así, los resultados de la investigación contenida en “Teoría e investigación crítica en contabilidad. Un estudio de caso” muestran que el discurso de los informes anuales ha sido utilizado para legitimar la forma en que se produjo el cambio político que vivió España a mediados de los setenta del pasado siglo. A partir de ese momento, se indica en el libro, el discurso cambia y se orienta a buscar la aprobación social del cambio organizativo producido en el conjunto de la industria tras el abandono de la producción en masa y la inauguración de la producción flexible y el suministro just-in-time.
El autor concluye que el informe anual, por tanto, no es la representación de ninguna realidad subyacente. Al contrario, mediante el uso del lenguaje, el discurso contenido en el informe anual tiene el poder de crear y (re)construir realidades en función de la ideología desde la que se habla.
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lunes, 9 de marzo de 2015

Check List



Lista de chekeo revision: al 31/12/2014




Descripcion este archivo contiene una lista de checkeo que puede ser util para la administracion de una entidad para una autorevision o tambien aplicable para una auditoria Externa 



jueves, 5 de marzo de 2015

SIN fija impuesto ISAE en Bs314 para la gestión 2016


SIN fija impuesto ISAE en Bs314 para la gestión 2016


El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) estableció la alícuota para el cobro del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) para la gestión 2016 en Bs314, aplicable a toda salida vía aérea de personas naturales residentes en Bolivia.  

El presidente ejecutivo del SIN, Erik Ariñez Bazán, informó que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0034-14, del 26 de diciembre del año en curso, fija el ISAE para la gestión 2016, en Bs 314, aplicable a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, según variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), publicada por el Banco Central de Bolivia (BCB).

Precisó que para la gestión 2015 el ISAE fue establecido en Bs296, aplicable a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, según la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0047-13.

Ariñez aclaró que corresponde actualizar el ISAE, debido a que las líneas aéreas, las personas naturales o jurídicas que prestan este servicio y los sujetos pasivos del impuesto necesitan contar con información actualizada y anticipada del monto a pagar, por lo que, con el objeto de evitar reintegros, es necesario fijar el monto para el 2016, considerando los parámetros de actualización previstos en la normativa vigente.

Cabe recordar que el ISAE está incluido en el boleto o billete aéreo electrónico por separado del precio del pasaje, identificado con un código único que se aplica al servicio de transporte aéreo de pasajeros originado en el país, por tanto en la gestión 2013 fueron suprimidos los puntos de cobro del ISAE en los aeropuertos internacionales del país. (SIN)

Se castigará la doble contabilidad con el nuevo Código Tributario


Se castigará la doble contabilidad con el nuevo Código Tributario

La futura norma permitirá a Impuestos Nacionales intervenir la base de datos de las empresas que sean sospechosas de evadir tributos a través de la llamada “contabilidad creativa” y otras formas poco transparentes.

La doble contabilidad o “contabilidad creativa” está en la mira. Con la aprobación del Nuevo Código Tributario, el Servicio de Impuestos Nacionales tendrá competencia para intervenir la base de datos de todas aquellas empresas que sean sospechosas de cometer evasión tributaria.

La medida, contenida en el artículo 69, numeral 9 del proyecto de ley, señala que los contribuyentes tienen la obligación de “permitir la utilización de programas y aplicaciones informáticas provistos por la Administración Tributaria, en los equipos y recursos de computación que utilizarán, así como el libre acceso a la información contenida en la base de datos”.

A la fecha, el Servicio de Impuestos Nacionales tropieza con una serie de dificultades debido a las propias limitaciones que tiene el actual Código Tributario.
Según los últimos datos de esa oficina estatal, la evasión tributaria en el país alcanza anualmente los 350 millones de dólares, unos 2.700 millones de bolivianos aproximadamente.

“Lo que sucede ahora es que hay un sector muy grande en el país que evade impuestos y que se ha acostumbrado a malas prácticas tributarias. Han hecho una forma de vida el evadir impuestos”, sostuvo el presidente del SIN, Eduardo Zegada.

Las malas prácticas tributarias  alcanzan inclusive a los contribuyentes que están legalmente registrados en la oficina estatal y que practican la denominada “contabilidad creativa”.

“Es gente formal, entre comillas, que si bien tiene todos los registros, hacen lo que llaman contabilidad creativa”, subrayó el presidente de Impuestos.

Citó, por ejemplo, la existencia de empresas que utilizan programas informáticos (software) para realizar “evasión tributaria programada”. “Tenemos varios casos de gente que está en proceso de fiscalización, donde hemos visto realmente que hay gente grande que tampoco paga sus impuestos”, señaló.

Zegada advirtió, en ese marco, que el SIN pondrá en marcha todo un proceso de fiscalización para poner al descubierto a los grandes, medianos y pequeños evasores. “Simplemente les vamos a caer a todos por igual”.

En forma paralela y al margen de lo que propone el nuevo código, Impuestos ya trabaja en mecanismos que ayuden a identificar la doble contabilidad.
Otra de las medidas que piensa implementar la administración tributaria es el cambio en el sistema de facturación que se ejecutará hasta fin de año.

Impuestos se alista

Capacitación • Impuestos Nacionales está preparando a su gente. Se la está capacitando para el cruce de información; también se está informativizando el trabajo de la entidad.

Los equipos • El SIN está mejorando sus equipos de informática y actualizando a su personal.

El actual Código • El antiguo Código Tributario no contempla el trabajo en los sistemas informáticos de las empresas.

Los efectos • Esta medida permitirá sacar de la informalidad a muchas empresas. También tener acceso a datos de la Aduana y así hacer un trabajo conjunto.

miércoles, 4 de marzo de 2015

Aplicación de la "Economía de Opción" para la Planeación Tributaria


Aplicación de la "Economía de Opción" para la Planeación Tributaria


La economía de opción es un ensayo basado en el diálogo entre el Derecho y la realidad, iluminado por la política y la ética.
Consciente a que se enfrenta a un concepto in fieri, labrado en los senderos de la jurisprudencia y de la doctrina y ajeno al Derecho positivo.
En este contexto, el economista se mueve con soltura en el análisis de las relaciones entre la Administración y los contribuyentes, para rechazar cualquier maniqueísmo1 y para proponer una nueva cultura tributaria sobre los pilares de la seguridad jurídica, de la lealtad ciudadana y del diálogo como medio preferente de resolución de conflictos.
Tomando como base lo antedicho, la economía de opción readquiere el significado original que le concedió José Larraz, y se libera de ser el medio de los sagaces o el fraude tributario de baja intensidad, mostrándose como el comportamiento razonable del buen contribuyente.
Por lo tanto, el ciudadano diligente, que diseña sus actividades con el auxilio técnico de un asesor fiscal competente, está comportándose de forma perfectamente racional y socialmente admisible en el marco del ordenamiento jurídico y conforme a la autonomía de la voluntad, buscando la minimización del costo fiscal,.
De acuerdo a Guillermo A. Lalanne; dicho término fue empleado por primera vez en el año 1952, siendo Larraz el primer autor que utilizó esta expresión para diferenciarla del fraude de ley en materia tributaria y para destacar las particularidades
que presentaba la misma en relación con otros conceptos que podían conducir a un mismo resultado (ahorro de impuestos), pero que presentaban importantes diferencias entre sí (vgr. simulación, abuso de derecho, etc.).
Así, se señalaba que “Importa mucho no confundir el fraus legis fisci con otra figura peculiar del Derecho tributario, la cual, en defecto de denominación ya acuñada Lalane llamó “economía de opción”.
La economía de opción tiene en común con el fraus legis y la concordancia entre lo formalizado y la realidad, de ningún modo
se da simulación. También coinciden en no contrariar la letra legal y en procurar un ahorro tributario. Pero, fuera de estos trazos comunes, el fraude de ley y economía de opción divergen.
El fin de la planeación contribuirá al desarrollo sostenible de la empresa, la disminución de desempleo, manteniendo el equilibrio en el cumplimiento de las obligaciones con el Estado.
La economía de opción no atenta a lo querido por el espíritu de la ley, en tanto que si atenta el fraus legis, la opción se ofrece, a veces, explícitamente por la propia ley”.
Cabe recordar que la Ordenanza Tributaria Alemana establecía en su Art. 10, tres requisitos que permitirían diferenciar con mayor claridad “la economía de opción” del fraude de ley. En la norma se disponía
que para que exista fraude de ley debían concurrir los siguientes supuestos:
La elección de formas jurídicas insólitas e impropias deben tener en cuenta el fin perseguido por las partes;
Que el resultado económico que obtengan las partes sean sustancialmente iguales a los que hubiesen obtenido, si hubieran revestido su actuación conforme a las fórmulas jurídicas acordes con la naturaleza del fin perseguido; y
Que como resultado de todo ello se deriven ventajas económicas bien concretadas en la ausencia de la tributación ò bien en una menor tributación.
De acuerdo con lo anterior, la diferencia entre” la economía de opción” y el fraude de ley es conceptualmente transparente y de ninguna manera puede ser una figura equiparada a la otra, aun cuando el resultado de ambas pueda ser un ahorro fiscal para el contribuyente o un menor ingreso para el fisco como consecuencia del actuar del primero.
De esta manera, el ahorro fiscal en que incurre el contribuyente mediante la economía de opción no se hace desconociendo norma alguna, ni realizando maniobras de elusión, ni tampoco mediante el abuso de derecho o de formas jurídicas.
Por el contrario, la economía de opción se hace precisamente aplicando correctamente la norma o valiéndose de los resquicios del propio legislador, por desconocimiento o voluntad, que ha establecido al momento de regular positivamente una determinada situación o negocio.
En la “economía de opción” también se aprecia la existencia de una lista de varias opciones de ahorro fiscal que la propia normativa tributaria ofrece a los sujetos pasivos, bien sea de manera expresa o tácita. 
Ello puede darse inclusive en situaciones en las cuales el legislador no previó determinada conducta de parte de los contribuyentes, los cuales en un análisis de diversos escenarios, optan por un determinado andamiaje construido con las normas para rebajar o disminuir la carga impositiva que recae sobre ellos.
Tengamos presente que en este tipo de operaciones, el negocio es calificado como “transparente, legítimo, abierto y coincide con el propósito real de quienes intervienen en él”. 2 Recordemos que en el caso de la economía de opción no se aprecia una simulación de un tipo de negocio, tampoco se comete fraude a la ley, toda vez que no se está contraviniendo norma alguna, y por último, no se va contra la finalidad o como indican otros autores “espíritu de la norma” por la cual se dictó la normatividad
tributaria.
Ante estas afirmaciones, se concluye que la base fundamental de la planeación del pago de los tributos deberá realizarse basado en la normativa tributaria vigente, tomando en cuenta la legalidad y la transparencia.
El fin de la planeación contribuirá al desarrollo sostenible de la empresa, la disminución de desempleo, manteniendo el equilibrio en el cumplimiento de las obligaciones con el Estado.
2 Pires A. Mario