viernes, 29 de marzo de 2019

EL BAGAJE DE LA AUDITORIA, LO QUE CALLAMOS LOS AUDITORES








El bagaje de la Auditoría, lo que callamos los auditores.
Escrito por FLAC
Este bagaje de información sobre el trabajo de auditoría que todo Contador Público Autorizado tendría que tener conocimiento, debe sintetizar los aspectos principales de esa función, las normas que emiten los entes locales y las que emiten los colegios del gremio.
Si dejamos de lado lo que tienen las normas que es de aplicación a firmas de profesionales con varios socios, y nos concentramos en lo que puede pretenderse del profesional que trabaja sólo o a lo sumo con un socio (quizás con una secretaria y un auxiliar para trámites en general), podemos afirmar que le conciernen a ese profesional:
a) En lo que concierne a las normas personales:
1) Realizar su trabajo con responsabilidad y el debido cuidado.
2) Mantener imparcialidad y criterio objetivo.
b) En lo referente  a la realización del trabajo:
1) Adecuada planificación  y control.
2) Estudio y evaluación del control interno.
3) Obtención de elementos de juicios válidos y suficientes.
c) En referente al dictamen:
1) Definición de los estados financieros examinados.
2) Descripción del alcance del examen.
3) Opinión sobre la razonabilidad de la situación patrimonial y financiera de la empresa y de los resultados de las operaciones, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) y aplicados con uniformidad respecto del ejercicio anterior.
Por supuesto, con referencia al dictamen, el profesional tiene en cuenta la posibilidad de que puede emitirlo:
a) Sin salvedades (es decir, favorable).
b) Con salvedades determinadas o indeterminadas, respecto al alcance del examen o a cuestiones de valuación y exposición, según los P.C.G.A, o  a cuestiones de uniformidad.
c) Adverso o negativo.
d) Con abstención de opinión.
Además de la existencia de una conjunto de normas emanadas de los referidos organismos profesionales, el esquema teórico se completa con la vasta literatura sobre la materia, cuyo exponente máximo desde mi punto de vista es la detallada obra de Enrique Fowler Newton en el libro Tratado de Auditoria, al que se agregan buena cantidad de artículos publicados en los principales blogs y páginas web especializadas. Me detengo aquí, para no exagerar, pues él que desee profundizar la teoría si conoce un idioma extranjero en particular como el inglés, puede recurrir a una ingesta cantidad de obras adicionales y por lo menos cientos de páginas web, revistas digitales, etc.
Provisto de un bagaje teórico como el que antecede, el ejercicio impecable de la auditoria, entonces, supone:
a) Empresas organizadas con una adecuada estructura de control interno.
b) Organizaciones provistas de personal competente y capaz de elaborar estados financieros que cumplan con todas las exigencias de la ley y los P.C.G.A.
c) Empresarios y directivos conocedores de la tarea del auditor y respetuosos de su juicio profesional, dispuestos siempre a aceptar su discernimiento técnico.
d) Contabilidades organizadas con pulcritud y provistas de carpetas, archivos y bases de datos ordenados, y con toda la documentación física y digital disponible.
e) Actitud positiva de empresarios, gerentes y directores hacia la independencia de criterio del profesional en lo tocante al texto de su dictamen.
Todo lo mencionado anteriormente es hipotético, demasiado perfecto, y no podría aplicarse en nuestro país, me animo a decirlo que ni los más avanzados industrialmente, que reconocen a la auditoría como una actividad profesional útil y necesaria. No es muy difícil encontrar artículos en páginas web o blogs, comentarios duros sobre la forma como el auditor externo debe vencer estos obstáculos, en síntesis me refiero a:
  • Pretensiones exageradas de clientes.
  • Actitudes hostiles del personal hacía.
Toda forma de control.
La intromisión de un extraño ajeno al personal de la empresa (no es "uno de los integrantes del equipo").
  • Resistencia a recomendaciones que puedan significar para el empresario, los directivos o su personal:
                Más trabajo para el personal.
Esfuerzo intelectual desusado.
Mayores costos.             
Pérdida de prestigio.
  • Oposición a todo lo que entre en conflicto con criterios propios (del empresario, directivos o del personal) o con irreductibles tomas de posición.
   Aversión por tener que hacer un gasto "inútil" (la auditoria misma) etcétera.
Las citadas situaciones son sólo algunas de las más comunes e inevitables dentro de un contexto teórico "normal". Podrían agregarse ciertas situaciones, como las antipatías personales y las hostilidades de tipo ideológico, pero estas no siempre se suscitan en un contexto teórico que responda a aquello que debería ser ''normal" y, en cambio, a veces, son abiertamente patológicas, aunque igualmente reales en Bolivia y en cualquier otra parte.
Pues bien, aceptado que todo auditor debe tener que enfrentar una realidad algo ingrata, aun en el mejor de los contextos, en un próximo artículo veremos cómo se supone que los supera.


miércoles, 27 de marzo de 2019

REFLEXIONES SOBRE LA ANTI-AUDITORIA EN BOLIVIA





Debo empezar señalando que el presente ensayo a ser leído será dividido en varios títulos y comprenderá que cada una se complementa entre sí, puede que cause perplejidad ante la realidad a la que denomino “anti-auditoría”.

Con esas dos palabras que enfatizo pretendo resumir una multitud de experiencias que vive el auditor o contador público autorizado en el ejercicio de su profesión que condiciona su conducta y a la vez le crea un estado de ánimo de disconformidad interior, motivada por una brecha creada entre lo ortodoxo de la auditoria y la realidad cotidiana en el que hacer de esta rama de la profesión.

Precisamente en el momento clave del proceso de auditoría que es la emisión del Dictamen que será utilizado por terceros es cuando nuestra profesión adquiere su carácter de “publica” y es por ello que ante cualquier limitación de poder desempeñar esta función con rigor ético y técnico deja una sensación de disconformidad intelectual y espiritual. Además, esta limitación hace surgir un sentimiento de culpa que  de ser cumplida cabalmente como deber profesional brindaría  una satisfacción personal.

Esta limitación que cito, nace comúnmente de factores externos que condicionan o impiden el normal desempeño de un auditor.

Para entenderlo lo expondré con ejemplos.

La inestabilidad monetaria por una economía frágil, la incorrecta aplicación de normas que afectan la economía del país.

La inequidad en determinados tributos.

La situación marginal  y de incertidumbre de ciertas empresas auditadas.

El nivel de moralidad media de la sociedad en un momento histórico determinado.

La reducida dimensión de la unidad económica examinada.

La falta de hábitos ordenados de trabajo en los titulares y directivos de las empresas.

La acentuada diferenciación de los profesionales en ciencias económicas, a veces, la discutible sensatez de las normas emitidas por los propios Colegios de profesionales (en coordinación o no con organismos oficiales), a veces por un mal entendido afán de defensa gremial, que exigen tareas profesionales conducentes a "certificaciones" de cumplimiento, a menudo, imposible.

Todos esos factores externos (que analizaremos más adelante) van acumulando en el profesional una línea delgada que separa lo correcto del incorrecto desempeño. Es por ello que la labor que desenvuelve en el contexto de los factores externos son los que afectan al profesional y a su estado de ánimo, la cual he denominado la "anti-auditoría"; en palabras simples, es el desempeño del profesional que se separa de la ortodoxo, aplicando criterios flexibles cuya validez desconoce pero que se ve obligado a aplicar, para enfrentar esos factores externos que lo afectan.

Es por ello que como una forma de castigo por este desordenado proceder, se manifiesta un hecho que consideramos casi incuestionable; "no nos leen". En efecto, el común de los lectores de los estados financieros no se molesta en enterarse de como se ha expedido el profesional en su dictamen. Y, es más, probablemente pocos son quienes realmente leen con detenimiento los estados financieros mismos.

La razón de lo que antecede es compleja y surgirá más claramente a medida que avancemos con nuestro tema. Por ahora convengamos que los estados financieros se preparan por los siguientes motivos:

1.       Porque lo exige  una disposición legal: Referida a un control gubernamental como es el caso de los estados financieros  de sociedades anónimas, bancos, seguros, cooperativas y compañías financieras.

2.       Porque lo establece una disposición fiscal: Es el caso de las exigencias para el cumplimiento de normas tributarias.

3.       Porque está estipulado como requisito en los contratos relativos a actividades privadas de distinto tipo (sociedades de personas, operaciones de compra-venta, prestamos fusiones, etc.).

En la mayoría de los casos citados es probable que la lectura que hagan los interesados en los estados financieros sea referida solamente a los aspectos formales de los mismos (como ser la que realizan los funcionarios de organismos de control gubernamental). En casos especiales, algunos accionistas, socios o dueño de negocios querrán tener datos físicos sobre las empresas, pues lo común es que ni siquiera los accionistas leen en detalle los estados financieros y algunos probablemente no los entenderán si los leyeran.

En efecto las exigencias actuales en materia de estados financieros son compatibles con las de los países más adelantados del mundo, lo cual puede juzgarse óptimo para el caso de las grandes empresas, particularmente las que cotizan sus acciones en el mercado de valores.

Es posible que en esos casos los estados financieros sean detenidamente leídos por gerentes de finanzas,  analistas financieros, especialistas bursátiles, inversionistas y otros, y quizás extraerán de dichos estados conclusiones válidas.

Pero en la gran mayoría de las empresas, que son de menor tamaño, algunas de ellas sociedades de responsabilidad limitada o pequeñas Pymes creados por núcleos familiares, la información contable que deben preparar excede la capacidad de los interesados para entenderla. Pero, lo que es más grave como he dicho ni siquiera la leen.

Si esto ocurre con los estados financieros, mucho más cierto es lo afirmado con respecto a nuestros dictámenes como auditores, sobre los cuales es probable que la situación sea más grave. Es concebible que no lean ni los accionistas, ni los gerentes de finanzas, ni los analistas, ni los inversionistas, ni los expertos bursátiles.

Con lo cual se plantea el interrogante de cómo puede aplicarse  un trabajo ortodoxo de la auditoría en ese contexto de insensibilidad e indiferencia.

 

PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE IMPUESTOS ANTE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA PARA COMPRAS POR INTERNET EN BOLIVIA





Nuestro mercado local es muy pequeño y no satisface la demanda de muchos usuarios que necesitan cosas que simplemente no las encuentran, la opción inmediata es pagar a alguien que lo haga por nosotros a cambio de una comisión  y otra opción es recurrir a una búsqueda por internet y poder comprar de las distintas tiendas online que existen como puede ser Amazon, Ebay, Aliexpress, Gearbest, Banggood, Tinydeal, etc.

Muchas personas aplican la última opción señalada pero no tienen una base sólida en el ámbito tributario cuando su pedido llega a territorio nacional ni la noción de que hacer cuando  la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA retiene  ese pedido, pues bien este pequeño tutorial les ayudara a entender cuáles son los mecanismos de importación y qué hacer cuando su paquete llegue a correos.

Estos casos aplican cuando se usa envió exprés ejemplo Usps exprés:

  1. Los envíos exprés que tengan un valor mayor a 100 dólares y tengan un peso mayor a 2 kilos entra a aduanas.
  2. Los envíos exprés que tengan un valor menor a 100 dólares y tengan un peso menor a 2 kilos y lo envía una empresa entra a aduanas.
  3. Los envíos exprés que tengan un valor mayor a 100 dólares y tenga un peso menor a 2 kilos y te lo envía un amigo o un familiar de EEUU o cualquier país no entra a aduanas.
     
    También entra tu pedido cuando usas empresas intermediarias que te facilitan la compra de tu pedido, ejemplo: compro un Smartphone en 50 dolares pero el vendedor en eBay no hace envíos internacionales o es muy caro el envió digamos 100 dólares a Bolivia entonces usamos empresas como Shipito, Usgobuy que te facilitan un casillero con residencia en EEUU o Europa para que el vendedor lo envié ahí y ellos (las empresas mencionadas anteriormente) te lo envíen a Bolivia por una pequeña comisión y el envio por el correo que elijas Express, normal o Courier privados ejemplo Dhl, TNT, etc este tipo de envíos si son exprés también entra a aduanas por ser una empresa las que te lo envía ya que se considera una compra por internet.

También debemos considerar que cualquier pedido que se haga por Courier privado pagan impuestos aunque sea un pedido de 5 dólares, mucho cuidado respecto a ello, si pagas 40 dólares por el envío, adicionalmente debes pagar una comisión acá en Bolivia que está reglamentado en un norma la cual si es inferior a 500 dólares pagas dependiendo la empresa si es DHL por ejemplo 40 dólares o 280 bolivianos por concepto de manipuleo.

Una vez delimitado las condiciones de envíos y las diferencias entre un envió exprés estatal o privado conozcamos que impuestos y aranceles debemos pagar para poder desaduanizar nuestro pedido comprado por internet ante la Aduana Nacional d Bolivia.

  1. IVA: 14.94% sobre la base imponible
  2. GA: Gravamen Arancelario debemos recurrir a la tabla aranceles que se actualiza cada año y la encuentras en la página web de la Aduana Nacional de Bolivia.

 

Veamos con un ejemplo



Compro una Notebook que tiene un valor en eBay de 500 dólares y el envió de 100 dólares mi base imponible para el IVA será:

IVA = 500 valor de la mercancía + 100 costo por transporte = 600 base sobre la cual se calculara el 14.94% y el GA.

IVA =  600 x 14.94% = 89,64 dólares.

Para el cálculo de Gravamen Arancelario GA: será sobre la base de 600 dólares.

Para ello debemos buscar en la tabla de aranceles que mencione anteriormente para nuestro caso productos de cómputo y proceso de datos es del 20 %

GA = 600 x 20% = 120 dólares

Una vez hecho los cálculos pertinentes sumamos los impuestos que debemos pagar y poder tener nuestro producto en el país.

IVA + GA = 89.64 + 120 = 209.64 dólares

En total nuestro producto nos costó:

600 + 89.64 + 120 = 809.64 dólares

Todo esto se ve reflejado en una DUI que como ser importadores no habituales lo realizan los mismos funcionarios de aduanas, toda la información del costo del producto y envío se encuentra reflejado en la nota de compra y factura que nos envía la Tienda en línea en este caso eBay.

Para fines prácticos y didácticos  mantuve el tipo de cambio en dólares para que sea entendible, generalmente la Aduana Nacional de Bolivia realiza los cálculos realizando la conversión por el tipo de cambio oficial del día.

Todo este trámite se lo realiza en la misma oficina de correos donde generalmente hay dependencias de la Aduana Nacional de Bolivia.

 


martes, 26 de marzo de 2019

¿BOLIVIA, TIENE LOS MECANISMOS PARA COBRAR IMPUESTOS A LAS GRANDES EMPRESAS COMO NETFLIX, AMAZON, ALIEXPRESS....?

Redactado por: Fernando Luis Aguilar Coronel.



En la última semana se conoció que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)  mediante su presidente Mario Cazón pretende impulsar y poner en vigencia una normativa que permita cobrar impuestos a grandes conglomerados tecnológicos que brindan sus servicios en Bolivia, tal es el caso de Netflix, Amazon con su servicio Amazon Prime y otros servicios relacionados al comercio electrónico, esto causó mucho debate en las personas que utilizan estos servicios en el ciber espacio. Según la opinión de las personas que se agrupan en grupos de Facebook, Telegram y WhatsApp, una gran mayoría creen que estas empresas deberían tributar en el país donde se presta el servicio, pero también consideran injusto que el cliente deba pagar el impuesto en el país donde se solicita el servicio y en él que lo recibe.


Para entender nuestro mecanismo de tributos tenemos que recurrir a lo que indica la definición de impuesto en nuestra normativa, para lo cual recurrimos a la Ley N° 2492; Código Tributario Boliviano, donde se establece las características de los impuestos en Bolivia, en su Art. 10 señala que: “Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente” , así también en su Art. 16, dice que el “Hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria”.


Determinando los límites de nuestra legislación se puede evidenciar que encontramos un problema con estas empresas mencionadas anteriormente y es que se incurre en una Doble tributación o imposición sobre un mismo impuesto, definida como la situación en la que el Sujeto Pasivo (contribuyente) se encuentra obligado a tributar en dos o más países sobre una misma renta, ingreso o bien. Es decir, el país donde se genera el servicio y el país donde se recibe el servicio, en nuestro caso, Bolivia.


Debemos mencionar que para impedir que no exista esta anomalía de doble tributación o imposición sobre un impuesto en desmedro del usuario que adquiere un bien o servicio, los países suscriben convenios internacionales que evitan que se incurra en esto.


La Resolución Normativa de Directorio 101700000030 de 29 de Diciembre de 2017 del Servicio de Impuestos Nacionales profundiza sobre la Aplicación de Convenios para evitar la doble imposición.


A esto tendríamos que añadir la Ley N° 843, dispone en su Art. 42 el principio de la fuente, que considera que son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen, entre otros, de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos; entonces, independientemente del lugar de origen de los servicios la empresa proveedora está debe cumplir sus obligaciones tributarias; no obstante, la problemática se centra en los medios utilizados o la forma como se controlara el cumplimiento de dichas obligaciones tributarias.


Ahora bien, la posibilidad de cobrar impuestos a estas empresas  digitales que prestan servicios mediante la intermediación tienen características complejas para la gestión tributaria que tenemos en el país, por ejemplo Airbnb no posee bienes inmuebles, pero los alquila, Netflix utiliza servidores dispersos en el mundo para proveer servicios cinematográficos mediante el Internet, Uber presta servicios de transporte sin poseer vehículos, Aliexpress, Ebay, Gearbest, Banggood, etc no poseen inventarios pero comercializa activos tangibles e intangibles.


Estas empresas manejan una compleja ingeniería financiera que les permite trasladar sus ingresos y tributar en países donde se tiene una flexibilidad tributaria amplia como Luxemburgo, Países Bajos, Irlanda y Panamá; este modelo de ingeniería financiera es utilizado por otras empresas tecnológicas como Google, Apple, Facebook, etc.


En  países desarrollados se ha discutido ampliamente sobre el tema, en Reino Unido se los denomina “impuesto de servicios digitales”, propuesta liderada por Philip Hammond, ministro de finanzas británico, que en su presupuesto anual propuso que “los gigantes globales con negocios rentables en Reino Unido paguen lo que les corresponde”.


En Latinoamérica tenemos ejemplos como el de Argentina, en donde la ciudad de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe cobran una alícuota del 3% y el 3,6% de los ingresos brutos a las empresas que comercializan entretenimiento audiovisual mediante electrónica digital. En dicho país, la Administración Federal Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las tarjetas de crédito oficien de agentes de retención.


Otro ejemplo interesante es el de Uruguay, que cobra impuestos a estas empresas tecnológicas desde diciembre de 2018, fundamentó su decisión basado en el principio de equidad, ejemplificando a los servicios de tv cable que pagan impuestos, por lo tanto Netflix debe pagar también impuestos. Una de las innovaciones de la tributación para estas plataformas es permitir que paguen sus obligaciones en dólares, realizar las operaciones desde el exterior y hacer anticipos trimestrales sin la necesidad de designar un representante legal en Uruguay.


En la actualidad si se busca el apartado referente al pago de impuestos, Airbnb solicita a sus anfitriones que observen la legislación local sobre impuestos, también Netflix específica este apartado referente al impuesto en cada país, esta información se encuentra en las respectivas páginas web. Debido al surgimiento de este tema se ha leído opiniones  respecto a que si se empieza a cobrar impuestos a este tipo de empresas en Bolivia simplemente cerrarían sus operaciones incluso añadiendo qué ningún país de la región tienen normativa tributaria que permita realizar el cobro de estos impuestos, lo cual es falso. .


En resumen, debemos ser objetivos y basarnos en la experiencia de nuestros vecinos que ya aplicaron este tipo de medidas, tratar de que las normas del (SIN) no vayan en desmedro del usuario que hace uso de estos servicios o adquiere bienes de estas empresas digitales, comprendo y apoyo que estas empresas deben tributar donde se origina el servicio como cualquier empresa local pero también se debe modernizar nuestra normativa tributaria a los tiempos actuales y así incluso estas empresas deban pagar el Impuesto a las utilidades de las empresas (IUE), el impuesto a las transacciones (IT) y el impuesto al valor agregado (IVA), impuestos propios de Bolivia.


La dificultad radicará en el cobro de dichos impuestos por la ingeniería financiera que tienen estas empresas, evitar una doble imposición o lo que resulta más grave aún una doble no imposición, es decir, que no se tribute en el lugar de residencia o en el lugar donde brindan sus servicios; por otro lado y sin olvidar a los usuarios de estos servicios, sería un descargo favorable poder recibir  una factura por el servicio recibido de estas empresas y beneficiarse del crédito fiscal generado y utilizarlo, por ejemplo, para compensar el RC-IVA.


Referencias


1. Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano.


2. Ley 843 Reforma Tributaria.


3. Cibergrafia de varias páginas web.